Auto Supremo AS/0046/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

El art


2) En el OTROSI de su recurso de casación, argumenta que el Tribunal de alzada, hizo caso omiso a su denuncia de doble juzgamiento del cual es objeto, ya que el 2003, las mismas acusadoras particulares le habrían iniciado proceso sobre los mismo hechos, y de los cuales fue sobreseída, denuncia que se le negó el acceso a la justicia vulnerando su legítimo derecho a la tutela judicial efectiva cuando el Ad quem, ante su solicitud de explicación, complementación y enmienda, declaró “NO HA LUGAR”, y no conoce cuál sería la valoración respecto a su denuncia de doble juzgamiento.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP