En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 5, 6 de junio y de 1 de agosto de 2009,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1 Recurso de casación del Ministerio Público
- Denuncia el recurrente, que la agravación de la pena de tres años a tres años
- II.2 Recurso de casación de María Luisa Canedo García y Lorena Diva Molina Canedo
- Alegan las recurrentes, que el Tribunal de alzada no expresó la imposición de la pena
- 1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista, incurrió en falta de fundamentación y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- 1) Recurso de casación del Ministerio Público
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- En lo que concierne al Auto Supremo de “19 de septiembre de 200”, el cual
- 2) Recurso de casación de María Luisa Canedo García y Lorena Diva Molina Canedo
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, las recurrentes a tiempo de
- De igual manera, en cuanto la cita de los Autos Supremos 251 de 22 de
- En lo que respecta al primer motivo en el cual alega que el Auto de
- Asimismo, la recurrente se limitó a señalar que la falta de fundamentación del Auto del
- En lo concerniente al doble juzgamiento que alega la recurrente, mismo que no habría sido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
