Auto Supremo AS/0046/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, las recurrentes a tiempo de


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, las recurrentes a tiempo de alegar que el Tribunal de alzada no expreso la imposición de la pena bajo los principios más altos de justicia y equidad, por no haber considerado la gravedad del delito y sus consecuencias, la existencia de victimas múltiples y el hecho de que la condena no demostró arrepentimiento real a fin de paliar el daño ocasionado; y que la pena incrementada por el Tribunal de alzada, no guarda relación con los antecedentes del proceso; actuación en la que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los precedentes que invocó en la apelación restringida, y que son: Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007, que habría establecido que ante la existencia de vulneración de las reglas de la sana crítica, el Tribunal de alzada deberá pronunciar resolución con el fundamento que corresponda conforme al “Art. 124 con relación a los Arts. 173, 359 y numeral 6) in fine del art. 370 del Cod. De Pdto. Pen, en consecuencia, aplicará el Art. 413 del nombrado cuerpo legal procesal” (sic). Se tiene que, las recurrentes no precisaron cuál la contradicción entre el precedente referido y la Resolución impugnada; por lo que, el motivo traído en casación deviene en inadmisible por incumplimiento del segundo párrafo del art. 417 del CPP