II.1 Recurso de casación del Ministerio Público
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, la parte querellante María Luisa Canedo García y Lorena Diva Molina Canedo y la imputada Lidia Flora Valle Calderón , interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 204 a 207); (fs. 209 a 212 vta.), y de (fs. 224 a 227) respectivamente, resuelto por Auto de Vista 100/2009 de 15 de abril, emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró la improcedencia de la apelación restringida interpuesta por Lidia Flora Calderón y procedente en parte las apelaciones restringidas del Ministerio Público y de la parte querellante, confirmando en parte la sentencia, modificando la pena a tres años y cinco meses de reclusión. La solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por la imputada, fue declarada no ha lugar mediante Resolución 57/2009 de 10 de junio.
c) El 1 de junio de 2009 (fs. 292) y el 27 de julio de 2009 (fs. 318 y vta.), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y Auto Complementario y, los días 5, 6 de junio y 1 de agosto de 2009, respectivamente, interponen recurso de casación que es motivo de análisis de admisibilidad.
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
II.1 Recurso de casación del Ministerio Público
- Por memoriales presentados el 5, 6 de junio y de 1 de agosto de 2009,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1 Recurso de casación del Ministerio Público
- Denuncia el recurrente, que la agravación de la pena de tres años a tres años
- II.2 Recurso de casación de María Luisa Canedo García y Lorena Diva Molina Canedo
- Alegan las recurrentes, que el Tribunal de alzada no expresó la imposición de la pena
- 1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista, incurrió en falta de fundamentación y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- 1) Recurso de casación del Ministerio Público
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- En lo que concierne al Auto Supremo de “19 de septiembre de 200”, el cual
- 2) Recurso de casación de María Luisa Canedo García y Lorena Diva Molina Canedo
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, las recurrentes a tiempo de
- De igual manera, en cuanto la cita de los Autos Supremos 251 de 22 de
- En lo que respecta al primer motivo en el cual alega que el Auto de
- Asimismo, la recurrente se limitó a señalar que la falta de fundamentación del Auto del
- En lo concerniente al doble juzgamiento que alega la recurrente, mismo que no habría sido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
