Denuncia el recurrente, que la agravación de la pena de tres años a tres años
Denuncia el recurrente, que la agravación de la pena de tres años a tres años y cinco meses, no es congruente con los razonamientos expuestos por el Tribunal de alzada, quien había referido que “3. Que el Tribunal ad quo…en la parte de fundamentación de la pena, se refiere como atenuantes: a) que la imputada no tiene antecedentes penales, b) que cuenta con 62 años, con grado de bachiller, con un hijo con personalidad definida, y c) que el comportamiento social posterior al hecho fue plausible al pretender devolver de a poco a las victimas el daño ocasionado. Sin embargo se tiene que, ninguno de estos tres argumentos son sustentables en atención a los montos sonsacados y su gravedad con relación a las víctimas, es decir que en ningún momento el Tribunal Ad quo realiza una valoración sobre las victimas inducidas a error, a lo que el Tribunal Ad quo no cumple con lo señalado por el Art. 37 num. 1), como tampoco el Art. 38 num. ”) del cuerpo sustantivo penal, cuando no toma en cuenta la extensión de daño causado y la efectividad de la sanción penal; que no se puede considerar algo plausible (encomiable), la intención de pretender devolver dineros obtenidos que en ningún momento fue materializada, no que revictimiza a los querellantes” (sic); alegando que en mérito al razonamiento expuesto por el Tribunal de alzada, éste debió imponer la pena de cinco años de reclusión contra la imputada: Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 y 237 de 7 de marzo de 2007, que habrían señalado que no puede existir incongruencia o contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y resolutiva, y el A.S. “ de fecha 19 de septiembre de 200” (sic),- el cual adjunta a su recurso de casación
- Por memoriales presentados el 5, 6 de junio y de 1 de agosto de 2009,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1 Recurso de casación del Ministerio Público
- Denuncia el recurrente, que la agravación de la pena de tres años a tres años
- II.2 Recurso de casación de María Luisa Canedo García y Lorena Diva Molina Canedo
- Alegan las recurrentes, que el Tribunal de alzada no expresó la imposición de la pena
- 1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista, incurrió en falta de fundamentación y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- 1) Recurso de casación del Ministerio Público
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- En lo que concierne al Auto Supremo de “19 de septiembre de 200”, el cual
- 2) Recurso de casación de María Luisa Canedo García y Lorena Diva Molina Canedo
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, las recurrentes a tiempo de
- De igual manera, en cuanto la cita de los Autos Supremos 251 de 22 de
- En lo que respecta al primer motivo en el cual alega que el Auto de
- Asimismo, la recurrente se limitó a señalar que la falta de fundamentación del Auto del
- En lo concerniente al doble juzgamiento que alega la recurrente, mismo que no habría sido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
