Auto Supremo AS/0046/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Alegan las recurrentes, que el Tribunal de alzada no expresó la imposición de la pena


Alegan las recurrentes, que el Tribunal de alzada no expresó la imposición de la pena bajo los principios más altos de justicia y equidad, a tiempo de incrementar la sanción tan solo con cinco mes más a los tres años impuestos por el A quo, sin considerar la gravedad del delito y sus consecuencias, la existencia de víctimas múltiples y el hecho de que la condenada no demostró arrepentimiento real a fin de paliar el daño ocasionado; alegan que la pena incrementada por el Tribunal de alzada, no guarda relación con los antecedentes del proceso, tomando en cuenta que la imputada actuó con dolo y mala fe, además de ello el Ad quem habría reconocido que existen otras agravantes, tales como la formación de la imputada, quien actuó con premeditación, engaño y sonsacamiento de sus dineros que alcanzan la suma de $us. 42.000, de los cuales no se les devolvió ni un boliviano; asimismo refieren que el Tribunal de alzada no tomo en cuenta los precedentes que invoco en apelación restringida, los cuales a decir de las recurrentes fueron: Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007, que habría establecido que ante la existencia de vulneración de las reglas de la sana crítica, el Tribunal de alzada deberá pronunciar resolución con el fundamento que corresponda conforme al “Art. 124 con relación a los Arts. 173, 359 y numeral 6) in fine del art. 370 del Cod. De Pdto. Pen, en consecuencia, aplicará el Art. 413 del nombrado cuerpo legal procesal” (sic); Autos Supremos 251 de 22 de julio de 2005 y 104 de 20 de febrero de 2004