En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente denunció la supuesta incongruencia y contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva del Auto de Vista impugnado, toda vez que pese a que el Tribunal de alzada determinó la gravedad del hecho, la extensión del daño causado y la efectividad de la sanción penal; incrementó sólo cinco meses más a la pena de tres años de presidio, impuesta en Sentencia; lo cual a decir del recurrente es contrario a la doctrina sentada por los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 y 237 de 7 de marzo de 2007, que establecieron que la fundamentación que deben tener las resoluciones, no puede ser contraria entre su parte considerativa y la resolutiva; por lo que habiendo precisado la supuesta contradicción entre los precedentemente invocados y la Resolución impugnada, el motivo deviene en admisible, por cumplimento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 5, 6 de junio y de 1 de agosto de 2009,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1 Recurso de casación del Ministerio Público
- Denuncia el recurrente, que la agravación de la pena de tres años a tres años
- II.2 Recurso de casación de María Luisa Canedo García y Lorena Diva Molina Canedo
- Alegan las recurrentes, que el Tribunal de alzada no expresó la imposición de la pena
- 1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista, incurrió en falta de fundamentación y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- 1) Recurso de casación del Ministerio Público
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- En lo que concierne al Auto Supremo de “19 de septiembre de 200”, el cual
- 2) Recurso de casación de María Luisa Canedo García y Lorena Diva Molina Canedo
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, las recurrentes a tiempo de
- De igual manera, en cuanto la cita de los Autos Supremos 251 de 22 de
- En lo que respecta al primer motivo en el cual alega que el Auto de
- Asimismo, la recurrente se limitó a señalar que la falta de fundamentación del Auto del
- En lo concerniente al doble juzgamiento que alega la recurrente, mismo que no habría sido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
