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    Auto Supremo AS/0066/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0066/2015

    Fecha: 25-Feb-2015

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    • Dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Domingo Carita Ticona,
    • Posteriormente, la Comisión de calificación de renta, mediante Resolución Nº 0002231 de 6 de abril
    • Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
    • En apelación deducida por Domingo Carita Ticona (fs
    • En el recurso de casación en el fondo a fs
    • Señala, que la Resolución Nº 0375/10 dictada por la Comisión de reclamación, ha considerado correctamente
    • Indica, que el tribunal ad quem, no ha considerado que el SENASIR, como ente liquidador,
    • Manifiesta, que la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, en su
    • Señala, que de acuerdo al art
    • indica, que el auto de vista recurrido hace mención al DS 23402 de 3 de
    • Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, dicte Auto Supremo casando el Auto de
    • Que rechaza el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, en amparo a lo dispuesto
    • No obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos procesales señalados
    • En la especie, de la revisión del auto de vista recurrido el tribunal de apelación,
    • En cuanto a la denuncia de indebida aplicación del DS 23402 de 3 de febrero
    • Dentro de ese marco, analizando el caso en cuestión, el Tribunal de Alzada a través
    • En ese contexto y de la atenta revisión del auto de vista impugnado de casación,
    • Ahora bien, de la “ratio legis” de la norma en análisis, se infiere que a
    • Bajo estos, criterios, si bien el auto de vista baso su decisión de responsabilidad de
    • En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
    • Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • .

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