Auto Supremo AS/0066/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2015

Fecha: 25-Feb-2015

En el recurso de casación en el fondo a fs

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el recurso de casación en el fondo a fs. 78 a 79, interpuesto por Yony Yamil Exeni León Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, se acusa lo siguiente:
Que, el SENASIR tiene la potestad de revisión de rentas de oficio o a denuncia como responsabilidad administrativa de la institución, de manera que la revisión se constituye en un procedimiento administrativo interno como Ente Gestor del Sistema Residual de Reparto del Régimen de Largo Plazo, y que, si bien la recuperación de cobros indebidos emergentes de la revisión tiene su sustento en el art. 477 del Reglamento del Código de la Seguridad Social (CSS), también responde a lo dispuesto por el art. Inc. 4) del DS 26189 de 18 de mayo de 2001, según el cual no solo tienen competencia para revisar las rentas o prestaciones en dinero concedidas, sino también de exigir la devolución o restitución total de las cantidades indebidamente percibidas, en consideración de que las rentas en curso de pago son cubiertas por el Tesoro General de la Nación (TGN) de acuerdo a lo establecido en la Ley 2197 de 9 de mayo de 2001, de ahí que, el SENASIR en el presente caso ha aplicado las disposiciones que señala el art. 1 de la RM 1361 de 4 de diciembre de 1997 referida a la fecha del corte del sistema de reparto