En el recurso de casación en el fondo a fs
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el recurso de casación en el fondo a fs. 78 a 79, interpuesto por Yony Yamil Exeni León Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, se acusa lo siguiente:
Que, el SENASIR tiene la potestad de revisión de rentas de oficio o a denuncia como responsabilidad administrativa de la institución, de manera que la revisión se constituye en un procedimiento administrativo interno como Ente Gestor del Sistema Residual de Reparto del Régimen de Largo Plazo, y que, si bien la recuperación de cobros indebidos emergentes de la revisión tiene su sustento en el art. 477 del Reglamento del Código de la Seguridad Social (CSS), también responde a lo dispuesto por el art. Inc. 4) del DS 26189 de 18 de mayo de 2001, según el cual no solo tienen competencia para revisar las rentas o prestaciones en dinero concedidas, sino también de exigir la devolución o restitución total de las cantidades indebidamente percibidas, en consideración de que las rentas en curso de pago son cubiertas por el Tesoro General de la Nación (TGN) de acuerdo a lo establecido en la Ley 2197 de 9 de mayo de 2001, de ahí que, el SENASIR en el presente caso ha aplicado las disposiciones que señala el art. 1 de la RM 1361 de 4 de diciembre de 1997 referida a la fecha del corte del sistema de reparto
En el recurso de casación en el fondo a fs. 78 a 79, interpuesto por Yony Yamil Exeni León Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, se acusa lo siguiente:
Que, el SENASIR tiene la potestad de revisión de rentas de oficio o a denuncia como responsabilidad administrativa de la institución, de manera que la revisión se constituye en un procedimiento administrativo interno como Ente Gestor del Sistema Residual de Reparto del Régimen de Largo Plazo, y que, si bien la recuperación de cobros indebidos emergentes de la revisión tiene su sustento en el art. 477 del Reglamento del Código de la Seguridad Social (CSS), también responde a lo dispuesto por el art. Inc. 4) del DS 26189 de 18 de mayo de 2001, según el cual no solo tienen competencia para revisar las rentas o prestaciones en dinero concedidas, sino también de exigir la devolución o restitución total de las cantidades indebidamente percibidas, en consideración de que las rentas en curso de pago son cubiertas por el Tesoro General de la Nación (TGN) de acuerdo a lo establecido en la Ley 2197 de 9 de mayo de 2001, de ahí que, el SENASIR en el presente caso ha aplicado las disposiciones que señala el art. 1 de la RM 1361 de 4 de diciembre de 1997 referida a la fecha del corte del sistema de reparto
- Dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Domingo Carita Ticona,
- Posteriormente, la Comisión de calificación de renta, mediante Resolución Nº 0002231 de 6 de abril
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En apelación deducida por Domingo Carita Ticona (fs
- En el recurso de casación en el fondo a fs
- Señala, que la Resolución Nº 0375/10 dictada por la Comisión de reclamación, ha considerado correctamente
- Indica, que el tribunal ad quem, no ha considerado que el SENASIR, como ente liquidador,
- Manifiesta, que la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, en su
- Señala, que de acuerdo al art
- indica, que el auto de vista recurrido hace mención al DS 23402 de 3 de
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, dicte Auto Supremo casando el Auto de
- Que rechaza el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, en amparo a lo dispuesto
- No obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos procesales señalados
- En la especie, de la revisión del auto de vista recurrido el tribunal de apelación,
- En cuanto a la denuncia de indebida aplicación del DS 23402 de 3 de febrero
- Dentro de ese marco, analizando el caso en cuestión, el Tribunal de Alzada a través
- En ese contexto y de la atenta revisión del auto de vista impugnado de casación,
- Ahora bien, de la “ratio legis” de la norma en análisis, se infiere que a
- Bajo estos, criterios, si bien el auto de vista baso su decisión de responsabilidad de
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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