En apelación deducida por Domingo Carita Ticona (fs
I.3 Auto de Vista
En apelación deducida por Domingo Carita Ticona (fs. 64 y vlta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 41/2011 de 25 de febrero (fs. 75 y vlta.), confirma en parte la Resolución Nº 375/2010 de 7 de septiembre (fs. 58 a 61), quedando firme la nueva calificación de rentas con la modificación que en cuanto a la devolución la misma deberá ser objeto de responsabilidad conforme el art. 590 del Reglamento del Código de Seguridad Socia, DS 23402 de 3 febrero de 1993 y conforme a la Resolución Administrativa Nº 03-058-91 de 31 de octubre de 1991, decisión que motivó el recurso de casación objeto de análisis
En apelación deducida por Domingo Carita Ticona (fs. 64 y vlta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 41/2011 de 25 de febrero (fs. 75 y vlta.), confirma en parte la Resolución Nº 375/2010 de 7 de septiembre (fs. 58 a 61), quedando firme la nueva calificación de rentas con la modificación que en cuanto a la devolución la misma deberá ser objeto de responsabilidad conforme el art. 590 del Reglamento del Código de Seguridad Socia, DS 23402 de 3 febrero de 1993 y conforme a la Resolución Administrativa Nº 03-058-91 de 31 de octubre de 1991, decisión que motivó el recurso de casación objeto de análisis
- Dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Domingo Carita Ticona,
- Posteriormente, la Comisión de calificación de renta, mediante Resolución Nº 0002231 de 6 de abril
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En apelación deducida por Domingo Carita Ticona (fs
- En el recurso de casación en el fondo a fs
- Señala, que la Resolución Nº 0375/10 dictada por la Comisión de reclamación, ha considerado correctamente
- Indica, que el tribunal ad quem, no ha considerado que el SENASIR, como ente liquidador,
- Manifiesta, que la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, en su
- Señala, que de acuerdo al art
- indica, que el auto de vista recurrido hace mención al DS 23402 de 3 de
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, dicte Auto Supremo casando el Auto de
- Que rechaza el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, en amparo a lo dispuesto
- No obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos procesales señalados
- En la especie, de la revisión del auto de vista recurrido el tribunal de apelación,
- En cuanto a la denuncia de indebida aplicación del DS 23402 de 3 de febrero
- Dentro de ese marco, analizando el caso en cuestión, el Tribunal de Alzada a través
- En ese contexto y de la atenta revisión del auto de vista impugnado de casación,
- Ahora bien, de la “ratio legis” de la norma en análisis, se infiere que a
- Bajo estos, criterios, si bien el auto de vista baso su decisión de responsabilidad de
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- .
