Auto Supremo AS/0066/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2015

Fecha: 25-Feb-2015

En cuanto a la denuncia de indebida aplicación del DS 23402 de 3 de febrero

En cuanto a la denuncia de indebida aplicación del DS 23402 de 3 de febrero de 1993 y Resolución Administrativa Nº 03-058-91 de 31 de octubre, por haber sido las mismas abrogadas por el art. 69 de la Ley de Pensiones, a los fines de su respuesta, corresponde partir de las siguientes consideraciones:
El art. 35 y siguientes, 45. II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), consagran la irrenunciabilidad de los derechos sociales imponiendo al Estado la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia, para cubrir la vejez entre otras contingencias