Que rechaza el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, en amparo a lo dispuesto
III. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Domingo Carita Ticona, mediante memorial a fs. 84 y vlta, contestó el recurso de casación formulado por el SENASIR señalando lo siguiente:
Que rechaza el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, en amparo a lo dispuesto por el art. 477 del DS 05315, y por atribuirse funciones que no le competen, además de carecer de fundamento jurídico relevante, solicitando se revoque la Resolución Administrativa Nº 0002231 de 6 de abril y se deje sin efecto el descuento arbitrario al que fue sometido
Domingo Carita Ticona, mediante memorial a fs. 84 y vlta, contestó el recurso de casación formulado por el SENASIR señalando lo siguiente:
Que rechaza el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, en amparo a lo dispuesto por el art. 477 del DS 05315, y por atribuirse funciones que no le competen, además de carecer de fundamento jurídico relevante, solicitando se revoque la Resolución Administrativa Nº 0002231 de 6 de abril y se deje sin efecto el descuento arbitrario al que fue sometido
- Dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Domingo Carita Ticona,
- Posteriormente, la Comisión de calificación de renta, mediante Resolución Nº 0002231 de 6 de abril
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En apelación deducida por Domingo Carita Ticona (fs
- En el recurso de casación en el fondo a fs
- Señala, que la Resolución Nº 0375/10 dictada por la Comisión de reclamación, ha considerado correctamente
- Indica, que el tribunal ad quem, no ha considerado que el SENASIR, como ente liquidador,
- Manifiesta, que la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, en su
- Señala, que de acuerdo al art
- indica, que el auto de vista recurrido hace mención al DS 23402 de 3 de
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, dicte Auto Supremo casando el Auto de
- Que rechaza el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, en amparo a lo dispuesto
- No obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos procesales señalados
- En la especie, de la revisión del auto de vista recurrido el tribunal de apelación,
- En cuanto a la denuncia de indebida aplicación del DS 23402 de 3 de febrero
- Dentro de ese marco, analizando el caso en cuestión, el Tribunal de Alzada a través
- En ese contexto y de la atenta revisión del auto de vista impugnado de casación,
- Ahora bien, de la “ratio legis” de la norma en análisis, se infiere que a
- Bajo estos, criterios, si bien el auto de vista baso su decisión de responsabilidad de
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- .
