Auto Supremo AS/0066/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Bajo estos, criterios, si bien el auto de vista baso su decisión de responsabilidad de

Por ello, el tratar de cobrar supuestos pagos anteriores con el descuento del 20% mensual al asegurado, es arbitrario y confiscatorio de los derechos adquiridos que tiene todo trabajador, así como contrario a los principios instituidos en el art. 45. I, II y III de la CPE, puesto que toda persona tiene derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, así el acto administrativo de recalculo de renta, no puede de ninguna forma reducir o desmejorar las rentas de los beneficiarios en forma retroactiva al momento de realizar observaciones,
Bajo estos, criterios, si bien el auto de vista baso su decisión de responsabilidad de la devolución de aportes en normas que se encuentran en la actualidad abrogadas, este aspecto de aplicación del derecho, de ningún modo puede incidir en la decisión de fondo adoptada en base a los hechos denunciados, porque, si el SENASIR consideró que ha existido una concesión indebida de la renta por errores de cálculo en los que incurrieron los propios funcionarios del SENASIR, conforme lo anotó correctamente el Tribunal de apelación, correspondía a dicha instancia pública, establecer con precisión y según las normas y procedimientos contenidos en la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y sus reglamentarias como los Decretos Supremos Nº 23215 de 22 de julio de 1992 y Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992 modificado en parte por el DS Nº 26237 de 29 de junio de 2001, establecer la responsabilidad por la función pública en los servidores públicos que procedieron con un cálculo erróneo, a efectos de lograr su recuperación, si aquello correspondía, mediante las vías ordinarias idóneas para el cobro de lo adeudado y no como se procedió, al disponer que sea el rentista beneficiario quien proceda a la devolución por un supuesto cobro indebido; circunstancia que no puede ser considerada como una infracción cometida por el Tribunal ad quem, por el contrario, dicho Tribunal actuó con corrección al disponer que la devolución debe ser objeto de responsabilidad funcionaria