En la especie, de la revisión del auto de vista recurrido el tribunal de apelación,
En la especie, de la revisión del auto de vista recurrido el tribunal de apelación, no se ha pronunciado sobre el art. 9 del DS 27991 de 28 de febrero, art. 2 inc. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, art. 8 del DS 23215 Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, en concordancia con los arts. 42 inc b) y 43 de la Ley 1178, al no haber sido motivo de cuestionamiento o fundamento de agravio en el recurso de apelación interpuesto por el beneficiario Domingo Carita Ticona. No obstante lo referido, corresponde dejar establecido que, el Tribunal de Alzada en ningún momento puso en duda la facultad administrativa de la que goza el SENASIR, emergente del art. 1 de la Ley 2197 de 9 de mayo de 2001, art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y el art. 2. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, y demás resoluciones acusadas de violadas, que autorizan primero a la Dirección de Pensiones y luego al SENASIR, a revisar de oficio o por denuncia justificada las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, siendo los documentos cursantes en archivos, prueba para ejecutar dichas revisiones, estando para ello “autorizadas a realizar descuentos por planillas en mérito a la variación de cálculos”. Lo que hizo el tribunal de apelación es orientar para que esta labor este sometida a la previsión contenida en el artículo 477 del RCSS; de ahí que, el Tribunal de Alzada confirmó en parte la Resolución Nº 375/2010 de 7 de septiembre, declarando firme la nueva calificación de rentas y modificando únicamente el pago retroactivo de la renta de vejez del asegurado
- Dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Domingo Carita Ticona,
- Posteriormente, la Comisión de calificación de renta, mediante Resolución Nº 0002231 de 6 de abril
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En apelación deducida por Domingo Carita Ticona (fs
- En el recurso de casación en el fondo a fs
- Señala, que la Resolución Nº 0375/10 dictada por la Comisión de reclamación, ha considerado correctamente
- Indica, que el tribunal ad quem, no ha considerado que el SENASIR, como ente liquidador,
- Manifiesta, que la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, en su
- Señala, que de acuerdo al art
- indica, que el auto de vista recurrido hace mención al DS 23402 de 3 de
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, dicte Auto Supremo casando el Auto de
- Que rechaza el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, en amparo a lo dispuesto
- No obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos procesales señalados
- En la especie, de la revisión del auto de vista recurrido el tribunal de apelación,
- En cuanto a la denuncia de indebida aplicación del DS 23402 de 3 de febrero
- Dentro de ese marco, analizando el caso en cuestión, el Tribunal de Alzada a través
- En ese contexto y de la atenta revisión del auto de vista impugnado de casación,
- Ahora bien, de la “ratio legis” de la norma en análisis, se infiere que a
- Bajo estos, criterios, si bien el auto de vista baso su decisión de responsabilidad de
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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