Auto Supremo AS/0066/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2015

Fecha: 25-Feb-2015

En la especie, de la revisión del auto de vista recurrido el tribunal de apelación,

En la especie, de la revisión del auto de vista recurrido el tribunal de apelación, no se ha pronunciado sobre el art. 9 del DS 27991 de 28 de febrero, art. 2 inc. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, art. 8 del DS 23215 Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, en concordancia con los arts. 42 inc b) y 43 de la Ley 1178, al no haber sido motivo de cuestionamiento o fundamento de agravio en el recurso de apelación interpuesto por el beneficiario Domingo Carita Ticona. No obstante lo referido, corresponde dejar establecido que, el Tribunal de Alzada en ningún momento puso en duda la facultad administrativa de la que goza el SENASIR, emergente del art. 1 de la Ley 2197 de 9 de mayo de 2001, art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y el art. 2. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, y demás resoluciones acusadas de violadas, que autorizan primero a la Dirección de Pensiones y luego al SENASIR, a revisar de oficio o por denuncia justificada las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, siendo los documentos cursantes en archivos, prueba para ejecutar dichas revisiones, estando para ello “autorizadas a realizar descuentos por planillas en mérito a la variación de cálculos”. Lo que hizo el tribunal de apelación es orientar para que esta labor este sometida a la previsión contenida en el artículo 477 del RCSS; de ahí que, el Tribunal de Alzada confirmó en parte la Resolución Nº 375/2010 de 7 de septiembre, declarando firme la nueva calificación de rentas y modificando únicamente el pago retroactivo de la renta de vejez del asegurado