No obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos procesales señalados
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
No obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos procesales señalados en el art. 258. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), al limitarse la entidad recurrente a enumerar normas que reclama fueron vulneradas, sin especificar en qué consiste dicha vulneración, y tampoco especifica en cuál de las causales señaladas en el art. 253 del mismo cuerpo legal apoya su recurso de casación en el fondo, deficiencias que hacen que el recurso planteado, adolezca de la técnica jurídica adecuada para su presentación, no obstante de ello, el Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión no formalista de la justicia boliviana, ingresa a su consideración y análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, y se tiene:
La entidad recurrente impugna el Auto de Vista Nº 41/2011 de 25 de febrero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, porque considera que el tribunal ad quem ha incurrido en violación del art. 9 del DS 27991 de 28 de febrero, art. 2 inc. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, art. 8 del DS 23215 Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, en concordancia con los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley 1178, e indebida aplicación del DS 23402 de 3 de febrero de 1993, Resolución Administrativa Nº 03-058-91 de 31 de octubre de 1991
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
No obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos procesales señalados en el art. 258. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), al limitarse la entidad recurrente a enumerar normas que reclama fueron vulneradas, sin especificar en qué consiste dicha vulneración, y tampoco especifica en cuál de las causales señaladas en el art. 253 del mismo cuerpo legal apoya su recurso de casación en el fondo, deficiencias que hacen que el recurso planteado, adolezca de la técnica jurídica adecuada para su presentación, no obstante de ello, el Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión no formalista de la justicia boliviana, ingresa a su consideración y análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, y se tiene:
La entidad recurrente impugna el Auto de Vista Nº 41/2011 de 25 de febrero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, porque considera que el tribunal ad quem ha incurrido en violación del art. 9 del DS 27991 de 28 de febrero, art. 2 inc. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, art. 8 del DS 23215 Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, en concordancia con los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley 1178, e indebida aplicación del DS 23402 de 3 de febrero de 1993, Resolución Administrativa Nº 03-058-91 de 31 de octubre de 1991
- Dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Domingo Carita Ticona,
- Posteriormente, la Comisión de calificación de renta, mediante Resolución Nº 0002231 de 6 de abril
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En apelación deducida por Domingo Carita Ticona (fs
- En el recurso de casación en el fondo a fs
- Señala, que la Resolución Nº 0375/10 dictada por la Comisión de reclamación, ha considerado correctamente
- Indica, que el tribunal ad quem, no ha considerado que el SENASIR, como ente liquidador,
- Manifiesta, que la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, en su
- Señala, que de acuerdo al art
- indica, que el auto de vista recurrido hace mención al DS 23402 de 3 de
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, dicte Auto Supremo casando el Auto de
- Que rechaza el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, en amparo a lo dispuesto
- No obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos procesales señalados
- En la especie, de la revisión del auto de vista recurrido el tribunal de apelación,
- En cuanto a la denuncia de indebida aplicación del DS 23402 de 3 de febrero
- Dentro de ese marco, analizando el caso en cuestión, el Tribunal de Alzada a través
- En ese contexto y de la atenta revisión del auto de vista impugnado de casación,
- Ahora bien, de la “ratio legis” de la norma en análisis, se infiere que a
- Bajo estos, criterios, si bien el auto de vista baso su decisión de responsabilidad de
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- .
