Auto Supremo AS/0066/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2015

Fecha: 25-Feb-2015

No obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos procesales señalados

CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
No obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos procesales señalados en el art. 258. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), al limitarse la entidad recurrente a enumerar normas que reclama fueron vulneradas, sin especificar en qué consiste dicha vulneración, y tampoco especifica en cuál de las causales señaladas en el art. 253 del mismo cuerpo legal apoya su recurso de casación en el fondo, deficiencias que hacen que el recurso planteado, adolezca de la técnica jurídica adecuada para su presentación, no obstante de ello, el Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión no formalista de la justicia boliviana, ingresa a su consideración y análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, y se tiene:
La entidad recurrente impugna el Auto de Vista Nº 41/2011 de 25 de febrero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, porque considera que el tribunal ad quem ha incurrido en violación del art. 9 del DS 27991 de 28 de febrero, art. 2 inc. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, art. 8 del DS 23215 Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, en concordancia con los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley 1178, e indebida aplicación del DS 23402 de 3 de febrero de 1993, Resolución Administrativa Nº 03-058-91 de 31 de octubre de 1991