En ese contexto y de la atenta revisión del auto de vista impugnado de casación,
En ese contexto y de la atenta revisión del auto de vista impugnado de casación, se advierte con meridiana claridad que el Tribunal ad quem, en virtud al art. 477 del RCSS, al revocar en parte la Resolución Administrativa Nº 375 de 7 de septiembre de 2010, y disponer que la devolución sea objeto de responsabilidad conforme el 590 del RCSS, DS 23402 de 3 de febrero de 1993 y la Resolución Administrativa Nº 03-058-91 de 31 de octubre de 1991, no ha hecho otra cosa que dejar sin efecto el descuento ilegal dispuesto por la Comisión de Calificación de Rentas por un supuesto cobro indebido a cargo del beneficiario, tomando en cuenta, que por disposición del art. 477 del RCSS se establece que: “Las prestaciones en dinero concedidas podrá ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento: La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”
- Dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Domingo Carita Ticona,
- Posteriormente, la Comisión de calificación de renta, mediante Resolución Nº 0002231 de 6 de abril
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En apelación deducida por Domingo Carita Ticona (fs
- En el recurso de casación en el fondo a fs
- Señala, que la Resolución Nº 0375/10 dictada por la Comisión de reclamación, ha considerado correctamente
- Indica, que el tribunal ad quem, no ha considerado que el SENASIR, como ente liquidador,
- Manifiesta, que la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, en su
- Señala, que de acuerdo al art
- indica, que el auto de vista recurrido hace mención al DS 23402 de 3 de
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, dicte Auto Supremo casando el Auto de
- Que rechaza el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, en amparo a lo dispuesto
- No obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos procesales señalados
- En la especie, de la revisión del auto de vista recurrido el tribunal de apelación,
- En cuanto a la denuncia de indebida aplicación del DS 23402 de 3 de febrero
- Dentro de ese marco, analizando el caso en cuestión, el Tribunal de Alzada a través
- En ese contexto y de la atenta revisión del auto de vista impugnado de casación,
- Ahora bien, de la “ratio legis” de la norma en análisis, se infiere que a
- Bajo estos, criterios, si bien el auto de vista baso su decisión de responsabilidad de
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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