Auto Supremo AS/0066/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2015

Fecha: 25-Feb-2015

En ese contexto y de la atenta revisión del auto de vista impugnado de casación,

En ese contexto y de la atenta revisión del auto de vista impugnado de casación, se advierte con meridiana claridad que el Tribunal ad quem, en virtud al art. 477 del RCSS, al revocar en parte la Resolución Administrativa Nº 375 de 7 de septiembre de 2010, y disponer que la devolución sea objeto de responsabilidad conforme el 590 del RCSS, DS 23402 de 3 de febrero de 1993 y la Resolución Administrativa Nº 03-058-91 de 31 de octubre de 1991, no ha hecho otra cosa que dejar sin efecto el descuento ilegal dispuesto por la Comisión de Calificación de Rentas por un supuesto cobro indebido a cargo del beneficiario, tomando en cuenta, que por disposición del art. 477 del RCSS se establece que: “Las prestaciones en dinero concedidas podrá ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento: La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”