Posteriormente, la Comisión de calificación de renta, mediante Resolución Nº 0002231 de 6 de abril
Posteriormente, la Comisión de calificación de renta, mediante Resolución Nº 0002231 de 6 de abril de 2010 (fs. 47), resuelve otorgar recalculo de la Renta Única de Vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs.1.986.49, correspondiendo a la básica el 52% Bs. 458.95, y complementaria el 48% Bs. 423.65, mas incrementos de ley, pagaderos a partir del mes de septiembre de 1997, considerando los aportes para ambos regímenes desde marzo/71 a abril/97, así como la sumatoria de los últimos 24 salarios desde mayo/95 a abril/97, estableciéndose un monto por cobro indebido de Bs. 7.556,45 (Siente mil quinientos cincuenta y seis, 45/100 Bolivianos), que deberá ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta recalculada
- Dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Domingo Carita Ticona,
- Posteriormente, la Comisión de calificación de renta, mediante Resolución Nº 0002231 de 6 de abril
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En apelación deducida por Domingo Carita Ticona (fs
- En el recurso de casación en el fondo a fs
- Señala, que la Resolución Nº 0375/10 dictada por la Comisión de reclamación, ha considerado correctamente
- Indica, que el tribunal ad quem, no ha considerado que el SENASIR, como ente liquidador,
- Manifiesta, que la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, en su
- Señala, que de acuerdo al art
- indica, que el auto de vista recurrido hace mención al DS 23402 de 3 de
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, dicte Auto Supremo casando el Auto de
- Que rechaza el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, en amparo a lo dispuesto
- No obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos procesales señalados
- En la especie, de la revisión del auto de vista recurrido el tribunal de apelación,
- En cuanto a la denuncia de indebida aplicación del DS 23402 de 3 de febrero
- Dentro de ese marco, analizando el caso en cuestión, el Tribunal de Alzada a través
- En ese contexto y de la atenta revisión del auto de vista impugnado de casación,
- Ahora bien, de la “ratio legis” de la norma en análisis, se infiere que a
- Bajo estos, criterios, si bien el auto de vista baso su decisión de responsabilidad de
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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