Ahora bien, de la “ratio legis” de la norma en análisis, se infiere que a
Ahora bien, de la “ratio legis” de la norma en análisis, se infiere que a efectos de proceder al descuento de los montos que hubiesen sido “cobrados indebidamente” por el asegurado, es necesario determinar a “prima facie”, que el cálculo de la prestación que se le otorgó, fue realizado en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por él, única situación en que procede la devolución de prestaciones indebidamente recibidas por un trabajador, surtiendo además efectos retroactivos, situación que no sucedió en el caso de autos, por ello, el Tribunal ad quem, al haber revocado en parte la Resolución Administrativa Nº 375 de 7 de septiembre de 2010, y determinar que la devolución sea objeto de responsabilidad, entendió que el error de calculo no se debió a datos o declaraciones fraudulentas como exige el mencionado art. 477 del RCSS, sino a una mala aplicación de las normas por parte de los funcionarios del SENASIR que procedieron al descuento arbitrario del 20% de la renta mensual recalculada, por ello no podía determinarse la devolución de los pagos por parte del asegurado, al no haber el mismo participado en la labor de calificación de renta única de vejez, y ante ello cualquier error de cálculo proviene de la institución gestora y no del asegurado
- Dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Domingo Carita Ticona,
- Posteriormente, la Comisión de calificación de renta, mediante Resolución Nº 0002231 de 6 de abril
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En apelación deducida por Domingo Carita Ticona (fs
- En el recurso de casación en el fondo a fs
- Señala, que la Resolución Nº 0375/10 dictada por la Comisión de reclamación, ha considerado correctamente
- Indica, que el tribunal ad quem, no ha considerado que el SENASIR, como ente liquidador,
- Manifiesta, que la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, en su
- Señala, que de acuerdo al art
- indica, que el auto de vista recurrido hace mención al DS 23402 de 3 de
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, dicte Auto Supremo casando el Auto de
- Que rechaza el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, en amparo a lo dispuesto
- No obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos procesales señalados
- En la especie, de la revisión del auto de vista recurrido el tribunal de apelación,
- En cuanto a la denuncia de indebida aplicación del DS 23402 de 3 de febrero
- Dentro de ese marco, analizando el caso en cuestión, el Tribunal de Alzada a través
- En ese contexto y de la atenta revisión del auto de vista impugnado de casación,
- Ahora bien, de la “ratio legis” de la norma en análisis, se infiere que a
- Bajo estos, criterios, si bien el auto de vista baso su decisión de responsabilidad de
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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