Auto Supremo AS/0066/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Ahora bien, de la “ratio legis” de la norma en análisis, se infiere que a

Ahora bien, de la “ratio legis” de la norma en análisis, se infiere que a efectos de proceder al descuento de los montos que hubiesen sido “cobrados indebidamente” por el asegurado, es necesario determinar a “prima facie”, que el cálculo de la prestación que se le otorgó, fue realizado en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por él, única situación en que procede la devolución de prestaciones indebidamente recibidas por un trabajador, surtiendo además efectos retroactivos, situación que no sucedió en el caso de autos, por ello, el Tribunal ad quem, al haber revocado en parte la Resolución Administrativa Nº 375 de 7 de septiembre de 2010, y determinar que la devolución sea objeto de responsabilidad, entendió que el error de calculo no se debió a datos o declaraciones fraudulentas como exige el mencionado art. 477 del RCSS, sino a una mala aplicación de las normas por parte de los funcionarios del SENASIR que procedieron al descuento arbitrario del 20% de la renta mensual recalculada, por ello no podía determinarse la devolución de los pagos por parte del asegurado, al no haber el mismo participado en la labor de calificación de renta única de vejez, y ante ello cualquier error de cálculo proviene de la institución gestora y no del asegurado