Dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Domingo Carita Ticona,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM.; SOCIAL Y ADM.PRIMERA
Auto Supremo Nº 066
Sucre, 25 de febrero de 2015
Expediente: 244/2011-A
Demandante: Domingo Carita Ticona
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 78 a 79, interpuesto por Yony Yamil Exeni León Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 41/2011 de 25 de febrero cursante a fs. 75 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Domingo Carita Ticona contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 84 y vta.,el auto que concedió a fs. 85; los antecedentes del proceso, y: CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Comisión de Calificación de Rentas
Dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Domingo Carita Ticona, se sabe que:
La Comisión de calificación de renta, mediante Resolución Nº 000535 de 26 de enero de 1998 (fs. 28 vlta.), resolvió otorgar a favor del asegurado Renta Básica de Vejez, equivalente al 52% de su promedio salarial, en el monto de Bs.483.70, y renta complementaria en el equivalente al 48% de su promedio salarial, cuyo monto es de Bs.446.50, los cuales deben ser cancelados a partir de septiembre de 1997, considerando los aportes para ambos regímenes desde marzo/71 a agosto/97, así como la sumatoria de los últimos 24 salarios desde 05/96 a 04/97
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM.; SOCIAL Y ADM.PRIMERA
Auto Supremo Nº 066
Sucre, 25 de febrero de 2015
Expediente: 244/2011-A
Demandante: Domingo Carita Ticona
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 78 a 79, interpuesto por Yony Yamil Exeni León Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 41/2011 de 25 de febrero cursante a fs. 75 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Domingo Carita Ticona contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 84 y vta.,el auto que concedió a fs. 85; los antecedentes del proceso, y: CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Comisión de Calificación de Rentas
Dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Domingo Carita Ticona, se sabe que:
La Comisión de calificación de renta, mediante Resolución Nº 000535 de 26 de enero de 1998 (fs. 28 vlta.), resolvió otorgar a favor del asegurado Renta Básica de Vejez, equivalente al 52% de su promedio salarial, en el monto de Bs.483.70, y renta complementaria en el equivalente al 48% de su promedio salarial, cuyo monto es de Bs.446.50, los cuales deben ser cancelados a partir de septiembre de 1997, considerando los aportes para ambos regímenes desde marzo/71 a agosto/97, así como la sumatoria de los últimos 24 salarios desde 05/96 a 04/97
- Dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Domingo Carita Ticona,
- Posteriormente, la Comisión de calificación de renta, mediante Resolución Nº 0002231 de 6 de abril
- Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
- En apelación deducida por Domingo Carita Ticona (fs
- En el recurso de casación en el fondo a fs
- Señala, que la Resolución Nº 0375/10 dictada por la Comisión de reclamación, ha considerado correctamente
- Indica, que el tribunal ad quem, no ha considerado que el SENASIR, como ente liquidador,
- Manifiesta, que la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, en su
- Señala, que de acuerdo al art
- indica, que el auto de vista recurrido hace mención al DS 23402 de 3 de
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, dicte Auto Supremo casando el Auto de
- Que rechaza el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, en amparo a lo dispuesto
- No obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos procesales señalados
- En la especie, de la revisión del auto de vista recurrido el tribunal de apelación,
- En cuanto a la denuncia de indebida aplicación del DS 23402 de 3 de febrero
- Dentro de ese marco, analizando el caso en cuestión, el Tribunal de Alzada a través
- En ese contexto y de la atenta revisión del auto de vista impugnado de casación,
- Ahora bien, de la “ratio legis” de la norma en análisis, se infiere que a
- Bajo estos, criterios, si bien el auto de vista baso su decisión de responsabilidad de
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- .
