Auto Supremo AS/0070/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2015

Fecha: 25-Feb-2015

A través de escrito saliente de fs

b) Señala que tanto la Sentencia como el Auto de Vista realizan una inadecuada apreciación del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, en relación a la imposición de la multa del 30%, pues tal precepto reglamentario castiga la actitud negligente del empleador, extremo que la parte demandante dice no haber incurrido, toda vez que, en efecto canceló beneficios sociales a favor del actor, situación que es admitida por éste en su declaración, aspecto que en el planteamiento del recurso contiene los efectos suficientes en relación al art. 404 del CPC.
I.2.1.1 Petitorio
Solicita que concedido sea su recurso este Tribunal “case el recurso, eliminando de la liquidación las vacaciones por 3 gestiones y la multa por incumplimiento” (sic).
I.2.2. Recurso de casación de Paul Orellana Vega
A través de escrito saliente de fs. 195 a 196 vta., el demandante a tiempo de responder negativamente el anterior recurso, plantea el suyo propio bajo el siguiente argumento:
Con relación a la eliminación del pago de primas inserta en el Auto de Vista, señala que la exención impositiva que posee el empleador no constituye causal para la negación de derecho laboral alguno, más cuando el art. 1 de la LGT incluye en su ámbito de aplicación a instituciones sin fines de lucro. Alega además que el pago de primas no se condiciona a la existencia de una Resolución Administrativa de exención impositiva, sino que se enmarca simplemente a la existencia de utilidades