Auto Supremo AS/0070/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2015

Fecha: 25-Feb-2015

En casación el demandante plantea un solo motivo, relativo a una errónea interpretación del art

En autos, bien se tiene que a fs. 90, el 18 de diciembre de 2007, mediante finiquito realizado ante la Dirección General de Trabajo de la ciudad de Cochabamba, la parte demandada realizó un depósito de Bs.5.272,17.-, por concepto de pago de beneficios sociales a favor de Paul Orellana Vega, monto que si bien no es idéntico al total de conceptos y la sumatoria total de los beneficios otorgados en la Sentencia y el Auto de Vista; no es menos cierto que refleja el cumplimiento parcial de la norma laboral antes enunciada, lo que conlleva a restar esa cifra de la liquidación final, sobre la que la multa del 30% prevista en el art. 9.II del DS 28699.
II.2. Recurso de casación de Paul Orellana Vega
En casación el demandante plantea un solo motivo, relativo a una errónea interpretación del art. 1 de la LGT, por parte del Tribunal de alzada al excluir el pago de primas en el argumento de entender al empleador como un ente sin fines de lucro, y hallarse exento del pago del impuesto a las utilidades de las empresas