En casación el demandante plantea un solo motivo, relativo a una errónea interpretación del art
En autos, bien se tiene que a fs. 90, el 18 de diciembre de 2007, mediante finiquito realizado ante la Dirección General de Trabajo de la ciudad de Cochabamba, la parte demandada realizó un depósito de Bs.5.272,17.-, por concepto de pago de beneficios sociales a favor de Paul Orellana Vega, monto que si bien no es idéntico al total de conceptos y la sumatoria total de los beneficios otorgados en la Sentencia y el Auto de Vista; no es menos cierto que refleja el cumplimiento parcial de la norma laboral antes enunciada, lo que conlleva a restar esa cifra de la liquidación final, sobre la que la multa del 30% prevista en el art. 9.II del DS 28699.
II.2. Recurso de casación de Paul Orellana Vega
En casación el demandante plantea un solo motivo, relativo a una errónea interpretación del art. 1 de la LGT, por parte del Tribunal de alzada al excluir el pago de primas en el argumento de entender al empleador como un ente sin fines de lucro, y hallarse exento del pago del impuesto a las utilidades de las empresas
II.2. Recurso de casación de Paul Orellana Vega
En casación el demandante plantea un solo motivo, relativo a una errónea interpretación del art. 1 de la LGT, por parte del Tribunal de alzada al excluir el pago de primas en el argumento de entender al empleador como un ente sin fines de lucro, y hallarse exento del pago del impuesto a las utilidades de las empresas
- La parte demandante, por medio del memorial de fs
- A través de escrito saliente de fs
- Indica que en el supuesto de colisión de dos leyes especiales por el principio de
- Pide a este Tribunal se revoque parcialmente el Auto de Vista impugnado en la parte
- CONSIDERANDO II
- Sobre esa premisa, ciertamente el presente análisis, en torno al régimen de prescripción previsto en
- El dato más próximo sobre el particular, es el contenido en la propia demanda, dónde
- La parte demandada afirma que las instancias precedentes interpretaron inadecuadamente la imposición de esa multa,
- De la norma glosada se concluye con claridad que la aludida multa es aplicable ante
- En casación el demandante plantea un solo motivo, relativo a una errónea interpretación del art
- Si bien, la existencia de una frontera entre lo que es una actividad comercial (incluidas
- Así lo entiende el art
- Dicho ello, la conclusión realizada por el Tribunal de alzada en torno a la exclusión
- Más la actualización y multa del 30% prevista en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
