Dicho ello, la conclusión realizada por el Tribunal de alzada en torno a la exclusión
Dicho ello, la conclusión realizada por el Tribunal de alzada en torno a la exclusión de primas al tratarse el empleador de una institución sin fines de lucro, no condice a los alcances que la norma laboral prevé, por cuanto, la fuerza laboral dispuesta a favor de un determinado empleador, en este caso labores contables a favor de la Cámara Nacional de Despachantes de Aduana, y los derechos que de esa fuerza emerjan, es independiente a los fines comerciales (o no) que persiga, no siendo convincente el hecho de que el generarse utilidades en una determinada gestión, exima el reconocimiento de la labor de los trabajadores para ese cometido dentro de la unidad laboral, apoyado en su configuración organizacional y entenderse de que el no poseer fines de lucro haga necesaria pasar por alto el reconocimiento de los derechos y beneficios sociales que correspondan a sus trabajadores. Debiéndose tener presente además que la Juez de grado determinó su pago en aplicación del art. 181 del CPT
- La parte demandante, por medio del memorial de fs
- A través de escrito saliente de fs
- Indica que en el supuesto de colisión de dos leyes especiales por el principio de
- Pide a este Tribunal se revoque parcialmente el Auto de Vista impugnado en la parte
- CONSIDERANDO II
- Sobre esa premisa, ciertamente el presente análisis, en torno al régimen de prescripción previsto en
- El dato más próximo sobre el particular, es el contenido en la propia demanda, dónde
- La parte demandada afirma que las instancias precedentes interpretaron inadecuadamente la imposición de esa multa,
- De la norma glosada se concluye con claridad que la aludida multa es aplicable ante
- En casación el demandante plantea un solo motivo, relativo a una errónea interpretación del art
- Si bien, la existencia de una frontera entre lo que es una actividad comercial (incluidas
- Así lo entiende el art
- Dicho ello, la conclusión realizada por el Tribunal de alzada en torno a la exclusión
- Más la actualización y multa del 30% prevista en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
