Auto Supremo AS/0070/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Dicho ello, la conclusión realizada por el Tribunal de alzada en torno a la exclusión

Dicho ello, la conclusión realizada por el Tribunal de alzada en torno a la exclusión de primas al tratarse el empleador de una institución sin fines de lucro, no condice a los alcances que la norma laboral prevé, por cuanto, la fuerza laboral dispuesta a favor de un determinado empleador, en este caso labores contables a favor de la Cámara Nacional de Despachantes de Aduana, y los derechos que de esa fuerza emerjan, es independiente a los fines comerciales (o no) que persiga, no siendo convincente el hecho de que el generarse utilidades en una determinada gestión, exima el reconocimiento de la labor de los trabajadores para ese cometido dentro de la unidad laboral, apoyado en su configuración organizacional y entenderse de que el no poseer fines de lucro haga necesaria pasar por alto el reconocimiento de los derechos y beneficios sociales que correspondan a sus trabajadores. Debiéndose tener presente además que la Juez de grado determinó su pago en aplicación del art. 181 del CPT