La parte demandante, por medio del memorial de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 070
Sucre, 25 de febrero de 2015
Expediente : 364/2010-S
Demandante : Paul Orellana Vega
Demandada : Cámara Regional Cochabamba de Despachante de
Aduana
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Víctor Hugo López en representación legal de la Cámara Regional de Despachantes de Aduana (fs. 192 a 193); y, Paul Orellana Vega (fs. 195 a 196 vta.) contra el Auto de Vista No 063/2010 de 24 de marzo (fs. 187 a 189 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del
proceso laboral seguido por el segundo contra el primero; el Auto de fs. 205 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 19 de mayo de 2008, declarando: i) Probada en parte la demanda en relación al pago de indemnización por tiempo de servicios, vacaciones, sueldo devengado, primas; ii) Improbada en relación a los demás ítems demandados; iii) El pago de Bs.17.867,08.-, conforme liquidación realizada.
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento del precitado fallo tanto la parte demandada por medio de sus representantes legales (fs. 165 a 166), como la parte demandante (fs.171 a 173 vta.) interpusieron recurso de apelación, que fueron resueltos mediante el Auto de Vista descrito al exordio, que confirmó en parte la Sentencia de grado, excluyendo el pago de primas de las gestiones 2006 y 2007, y la inclusión de vacaciones por todo el tiempo de trabajo, disponiendo un pago ascendente a Bs.15.036,40.-, conforme liquidación realizada.
I.2. RECURSO DE CASACIÓN
Contra el señalado Auto de Vista, ambas partes presentaron recurso de casación, en sentido:
I.2.1.Recurso de casación de Víctor Hugo López en representación de la Cámara Regional de Despachantes de Aduana
La parte demandante, por medio del memorial de fs. 192 a 193, previa reseña de lo contenido en el Auto de Vista e invocando el art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), plantea en casación:
a) Refuta el argumento del Auto de Vista en relación al pago de vacaciones, señalando que la Juez de grado no consideró aquel concepto en vistas al art. 33 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT) y otras normas, pues las vacaciones no son acumulables; además por lo previsto en el art. 163 de esa misma norma las vacaciones no utilizadas o reclamadas oportunamente prescriben en el plazo de 2 años, invocando la caducidad de ese derecho laboral al encontrarse prescrito
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 070
Sucre, 25 de febrero de 2015
Expediente : 364/2010-S
Demandante : Paul Orellana Vega
Demandada : Cámara Regional Cochabamba de Despachante de
Aduana
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Víctor Hugo López en representación legal de la Cámara Regional de Despachantes de Aduana (fs. 192 a 193); y, Paul Orellana Vega (fs. 195 a 196 vta.) contra el Auto de Vista No 063/2010 de 24 de marzo (fs. 187 a 189 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del
proceso laboral seguido por el segundo contra el primero; el Auto de fs. 205 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 19 de mayo de 2008, declarando: i) Probada en parte la demanda en relación al pago de indemnización por tiempo de servicios, vacaciones, sueldo devengado, primas; ii) Improbada en relación a los demás ítems demandados; iii) El pago de Bs.17.867,08.-, conforme liquidación realizada.
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento del precitado fallo tanto la parte demandada por medio de sus representantes legales (fs. 165 a 166), como la parte demandante (fs.171 a 173 vta.) interpusieron recurso de apelación, que fueron resueltos mediante el Auto de Vista descrito al exordio, que confirmó en parte la Sentencia de grado, excluyendo el pago de primas de las gestiones 2006 y 2007, y la inclusión de vacaciones por todo el tiempo de trabajo, disponiendo un pago ascendente a Bs.15.036,40.-, conforme liquidación realizada.
I.2. RECURSO DE CASACIÓN
Contra el señalado Auto de Vista, ambas partes presentaron recurso de casación, en sentido:
I.2.1.Recurso de casación de Víctor Hugo López en representación de la Cámara Regional de Despachantes de Aduana
La parte demandante, por medio del memorial de fs. 192 a 193, previa reseña de lo contenido en el Auto de Vista e invocando el art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), plantea en casación:
a) Refuta el argumento del Auto de Vista en relación al pago de vacaciones, señalando que la Juez de grado no consideró aquel concepto en vistas al art. 33 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT) y otras normas, pues las vacaciones no son acumulables; además por lo previsto en el art. 163 de esa misma norma las vacaciones no utilizadas o reclamadas oportunamente prescriben en el plazo de 2 años, invocando la caducidad de ese derecho laboral al encontrarse prescrito
- La parte demandante, por medio del memorial de fs
- A través de escrito saliente de fs
- Indica que en el supuesto de colisión de dos leyes especiales por el principio de
- Pide a este Tribunal se revoque parcialmente el Auto de Vista impugnado en la parte
- CONSIDERANDO II
- Sobre esa premisa, ciertamente el presente análisis, en torno al régimen de prescripción previsto en
- El dato más próximo sobre el particular, es el contenido en la propia demanda, dónde
- La parte demandada afirma que las instancias precedentes interpretaron inadecuadamente la imposición de esa multa,
- De la norma glosada se concluye con claridad que la aludida multa es aplicable ante
- En casación el demandante plantea un solo motivo, relativo a una errónea interpretación del art
- Si bien, la existencia de una frontera entre lo que es una actividad comercial (incluidas
- Así lo entiende el art
- Dicho ello, la conclusión realizada por el Tribunal de alzada en torno a la exclusión
- Más la actualización y multa del 30% prevista en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
