Auto Supremo AS/0070/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Así lo entiende el art

Así lo entiende el art. 57 de la LGT modificados por el art. 3 de la Ley de 11 de junio de 1947 que obliga a “Las empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros, una prima anual de un mes de sueldo o salario”. En ese mismo sentido la redacción del art. 48 del DR-LGT