El dato más próximo sobre el particular, es el contenido en la propia demanda, dónde
El dato más próximo sobre el particular, es el contenido en la propia demanda, dónde el actor pretende el pago de vacaciones por la duración total de la relación laboral, a saber, 3 años, 2 meses y 4 días; tiempo que, dicho sea acá fue una constante tanto en las conclusiones de la Sentencia de grado como del Auto de Vista impugnado, teniendo subsistencia desde el 1 de octubre de 2004, hasta el 4 de diciembre de 2007. Ahora bien, a fines de establecer cómputos sobre la prescripción pretendida, esta última fecha es la que dará la base sobre la cual se erigirán plazos posteriores
- La parte demandante, por medio del memorial de fs
- A través de escrito saliente de fs
- Indica que en el supuesto de colisión de dos leyes especiales por el principio de
- Pide a este Tribunal se revoque parcialmente el Auto de Vista impugnado en la parte
- CONSIDERANDO II
- Sobre esa premisa, ciertamente el presente análisis, en torno al régimen de prescripción previsto en
- El dato más próximo sobre el particular, es el contenido en la propia demanda, dónde
- La parte demandada afirma que las instancias precedentes interpretaron inadecuadamente la imposición de esa multa,
- De la norma glosada se concluye con claridad que la aludida multa es aplicable ante
- En casación el demandante plantea un solo motivo, relativo a una errónea interpretación del art
- Si bien, la existencia de una frontera entre lo que es una actividad comercial (incluidas
- Así lo entiende el art
- Dicho ello, la conclusión realizada por el Tribunal de alzada en torno a la exclusión
- Más la actualización y multa del 30% prevista en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
