Más la actualización y multa del 30% prevista en el art
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el art. 42.I.1 de la LOJ, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista 063/2010 de 24 de marzo pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor los beneficios sociales tomando en cuenta el salario promedio indemnizable y tiempo de servicios determinado en la Sentencia de fs. 155 a 158, bajo la siguiente liquidación:
Indemnización
Por, 3 años, 2 meses, 4 días Bs.9.751,94.-
Vacaciones
Por,39.66.días Bs.4.056,94.-
Sueldo adeudado
4,días Bs.409,16.-
Primas Bs.9.752,00.-
TOTAL Bs.23.970,04
Menos finiquito de fs. 90 Bs.5.272,17.-
TOTAL A CANCELAR Bs.18.697,87
Más la actualización y multa del 30% prevista en el art. 9.II del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser calculada en ejecución de Sentencia, sobre el total a cancelar dispuesto en este Auto Supremo. Sin multa por ser excusable
Indemnización
Por, 3 años, 2 meses, 4 días Bs.9.751,94.-
Vacaciones
Por,39.66.días Bs.4.056,94.-
Sueldo adeudado
4,días Bs.409,16.-
Primas Bs.9.752,00.-
TOTAL Bs.23.970,04
Menos finiquito de fs. 90 Bs.5.272,17.-
TOTAL A CANCELAR Bs.18.697,87
Más la actualización y multa del 30% prevista en el art. 9.II del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser calculada en ejecución de Sentencia, sobre el total a cancelar dispuesto en este Auto Supremo. Sin multa por ser excusable
- La parte demandante, por medio del memorial de fs
- A través de escrito saliente de fs
- Indica que en el supuesto de colisión de dos leyes especiales por el principio de
- Pide a este Tribunal se revoque parcialmente el Auto de Vista impugnado en la parte
- CONSIDERANDO II
- Sobre esa premisa, ciertamente el presente análisis, en torno al régimen de prescripción previsto en
- El dato más próximo sobre el particular, es el contenido en la propia demanda, dónde
- La parte demandada afirma que las instancias precedentes interpretaron inadecuadamente la imposición de esa multa,
- De la norma glosada se concluye con claridad que la aludida multa es aplicable ante
- En casación el demandante plantea un solo motivo, relativo a una errónea interpretación del art
- Si bien, la existencia de una frontera entre lo que es una actividad comercial (incluidas
- Así lo entiende el art
- Dicho ello, la conclusión realizada por el Tribunal de alzada en torno a la exclusión
- Más la actualización y multa del 30% prevista en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
