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    Auto Supremo AS/0083/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0083/2015-RRC

    Fecha: 06-Feb-2015

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    • Por memorial presentado el 3 de octubre de 2014 cursante de fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 607/2014-RA de 4 de noviembre
    • 1)Como primer motivo, los recurrentes denuncian la existencia del defecto de Sentencia previsto por el
    • 4)Alegan que la Sentencia carece de fundamentación, puesto que en juicio no se llegó a
    • Concluyen la exposición de sus agravios haciendo referencia a los Autos Supremos 342 y 349,
    • Mediante Auto Supremo 607/2014-RA de 4 de noviembre cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Que, realizado el análisis valorativo de los hechos con relación al derecho, el Tribunal establece
    • El Tribunal de forma unánime, asume la certeza de que los imputados estaban en posesión
    • II.2. De la apelación restringida
    • Por memorial cursante de fs
    • Asimismo, denuncia que los medios o elementos probatorios, no fueron incorporados legamente al juicio, en
    • acreditado por el Ministerio Público; según los elementos de prueba “MP 14” (acta de pesaje)
    • Por otro lado, el recurso en mención en los demás agravios que relaciona, denota un
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Que, en cuanto a la Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio
    • En cuanto a lo alegado por la imputada Herminia Figueroa Toledo respecto a hechos inexistentes
    • Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
    • III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
    • El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos
    • El Auto Supremo 342, emerge de un proceso penal seguido por los delitos de Despojo,
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
    • contenido crítico, valorativo y lógico (Claría Olmedo)
    • La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
    • a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
    • Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
    • La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
    • d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
    • También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
    • Al respecto, señala Maier: ‘
    • e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Por otra parte, se tiene que el Auto Supremo 349, fue emitido en un proceso
    • Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • cuaderno de investigaciones no tienen valor probatorio y el Tribunal de apelación, no respondió debidamente
    • Al respecto, partiendo del mandato establecido en el art
    • Lo relacionado denota que el Auto de Vista impugnado, respondió de forma concisa a los
    • En su mérito y contra la Sentencia de grado, los imputados no han efectivizado el
    • que se ha referido a este aspecto con suficiencia, sin advertirse defecto alguno
    • En el tercer motivo se acusó la violación al principio de continuidad, por haberse suspendido
    • Sobre este punto, se verifica de antecedentes, que ambos imputados a tiempo de formular el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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