Auto Supremo AS/0083/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

Que, realizado el análisis valorativo de los hechos con relación al derecho, el Tribunal establece


El Tribunal de Sentencia de Villamontes, tramitada la etapa del juicio oral público y contradictorio, identificadas las partes, expone en la parte referida a la relación de los hechos y circunstancias, que el 16 de junio de 2009, la FELCN UMOPAR SUR de Yacuiba, con presencia fiscal, ingresó al inmueble ubicado en el barrio Bolívar calle Cochabamba esquina Leonardo Olmos, observando que Herminia Figueroa Toledo se dirigió al fondo del inmueble y arrojó al lado de un baño precario, una bolsa negra en cuyo interior se encontraba otra bolsa pequeña que contenía marihuana y en la habitación de Luis Alberto Zenteno Figueroa encontraron en su billetera envoltura pequeña que contenía marihuana y un monedero con sobrecitos de color blanco; en la requisa personal a Herminia Figueroa Toledo, encontraron en su delantal restos de marihuana, que totalizan la cantidad de 554 gramos.

Que, realizado el análisis valorativo de los hechos con relación al derecho, el Tribunal establece que Herminia Figueroa Toledo, advertida de la presencia de miembros de la FELCN, trató de deshacerse de la bolsa que contenía marihuana, hecho acreditado por los testimonios de Jorge Víctor Rocha Camacho y Edwin Morales Gironda, que revisado el inmueble descubrieron una billetera de color negro y en su interior, un envoltorio que contenía una hierba verdusca con características a marihuana, en la cama un monedero con varios papeles que se utilizan para fabricar sobres y varias bolsitas nylon con residuos de marihuana; también acreditados por las actas de secuestro, registro y requisa, acta de prueba de campo, acta de pesaje, acta de secuestro de sustancias controladas, muestras representativas de la sustancia controlada y muestrario fotográfico