Que, realizado el análisis valorativo de los hechos con relación al derecho, el Tribunal establece
El Tribunal de Sentencia de Villamontes, tramitada la etapa del juicio oral público y contradictorio, identificadas las partes, expone en la parte referida a la relación de los hechos y circunstancias, que el 16 de junio de 2009, la FELCN UMOPAR SUR de Yacuiba, con presencia fiscal, ingresó al inmueble ubicado en el barrio Bolívar calle Cochabamba esquina Leonardo Olmos, observando que Herminia Figueroa Toledo se dirigió al fondo del inmueble y arrojó al lado de un baño precario, una bolsa negra en cuyo interior se encontraba otra bolsa pequeña que contenía marihuana y en la habitación de Luis Alberto Zenteno Figueroa encontraron en su billetera envoltura pequeña que contenía marihuana y un monedero con sobrecitos de color blanco; en la requisa personal a Herminia Figueroa Toledo, encontraron en su delantal restos de marihuana, que totalizan la cantidad de 554 gramos.
Que, realizado el análisis valorativo de los hechos con relación al derecho, el Tribunal establece que Herminia Figueroa Toledo, advertida de la presencia de miembros de la FELCN, trató de deshacerse de la bolsa que contenía marihuana, hecho acreditado por los testimonios de Jorge Víctor Rocha Camacho y Edwin Morales Gironda, que revisado el inmueble descubrieron una billetera de color negro y en su interior, un envoltorio que contenía una hierba verdusca con características a marihuana, en la cama un monedero con varios papeles que se utilizan para fabricar sobres y varias bolsitas nylon con residuos de marihuana; también acreditados por las actas de secuestro, registro y requisa, acta de prueba de campo, acta de pesaje, acta de secuestro de sustancias controladas, muestras representativas de la sustancia controlada y muestrario fotográfico
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2014 cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 607/2014-RA de 4 de noviembre
- 1)Como primer motivo, los recurrentes denuncian la existencia del defecto de Sentencia previsto por el
- 4)Alegan que la Sentencia carece de fundamentación, puesto que en juicio no se llegó a
- Concluyen la exposición de sus agravios haciendo referencia a los Autos Supremos 342 y 349,
- Mediante Auto Supremo 607/2014-RA de 4 de noviembre cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Que, realizado el análisis valorativo de los hechos con relación al derecho, el Tribunal establece
- El Tribunal de forma unánime, asume la certeza de que los imputados estaban en posesión
- II.2. De la apelación restringida
- Por memorial cursante de fs
- Asimismo, denuncia que los medios o elementos probatorios, no fueron incorporados legamente al juicio, en
- acreditado por el Ministerio Público; según los elementos de prueba “MP 14” (acta de pesaje)
- Por otro lado, el recurso en mención en los demás agravios que relaciona, denota un
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Que, en cuanto a la Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio
- En cuanto a lo alegado por la imputada Herminia Figueroa Toledo respecto a hechos inexistentes
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos
- El Auto Supremo 342, emerge de un proceso penal seguido por los delitos de Despojo,
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- contenido crítico, valorativo y lógico (Claría Olmedo)
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: ‘
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Por otra parte, se tiene que el Auto Supremo 349, fue emitido en un proceso
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- III.2.Análisis del caso concreto
- cuaderno de investigaciones no tienen valor probatorio y el Tribunal de apelación, no respondió debidamente
- Al respecto, partiendo del mandato establecido en el art
- Lo relacionado denota que el Auto de Vista impugnado, respondió de forma concisa a los
- En su mérito y contra la Sentencia de grado, los imputados no han efectivizado el
- que se ha referido a este aspecto con suficiencia, sin advertirse defecto alguno
- En el tercer motivo se acusó la violación al principio de continuidad, por haberse suspendido
- Sobre este punto, se verifica de antecedentes, que ambos imputados a tiempo de formular el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
