Auto Supremo AS/0083/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

Que, en cuanto a la Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio


Mediante Auto de Vista 68/2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en respuesta a los argumentos expresados por los apelantes, funda que con relación a las oportunidades de suspensión de audiencia, la discontinuidad alegada del juicio se debió exclusivamente a la defensa de los imputados, por lo que mal podría traerse como agravio su propia negligencia o del abogado contratado por ambos y con relación a la carencia de fundamentación con marcado interés de la declaración del testigo Wildo Leopoldo Guerrero Rojas, el mismo es testigo de descargo, que la declaración no sólo está sujeta al registro intelectivo de la palabra oral sino también a otros aspectos que únicamente pueden ser percibidas por el Tribunal, por lo que la observación del Tribunal obedece a esas particulares apreciaciones; que al Tribunal de alzada, no le está permitido revalorizar la prueba debido a la intangibilidad de los hechos. Que la defensa no reclamó el mandamiento de allanamiento; por lo que, siendo imperativo lo dispuesto por el art. 17.II de la Ley 025, la nulidad de manera exclusiva procede ante irregularidades oportunamente reclamadas y dado el criterio de interpretación restrictivo de las nulidades siempre que exista duda, debe darse preeminencia a la validez del acto y no su nulidad.

Que, en cuanto a la Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio referidos a la prueba documental, establece que en el acta, se indica que no se pudo contar con testigo hábil, añadiendo que el testigo Wildo Leopoldo Guerrero se encontraba en la tienda del frente al momento del allanamiento que el Tribunal calificó a dicho testigo de inconsistente; en consecuencia, irrelevante lo argüido por los apelantes; que de conformidad al art. 171 del CPP, en virtud al principio de libertad probatoria, todo se puede probar y por cualquier medio, sin otro límite que la licitud de los medios, por lo que a las actas de aprehensión, destrucción e incineración, no se puede argüir otro sentido que no lo tienen