Que, en cuanto a la Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio
Mediante Auto de Vista 68/2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en respuesta a los argumentos expresados por los apelantes, funda que con relación a las oportunidades de suspensión de audiencia, la discontinuidad alegada del juicio se debió exclusivamente a la defensa de los imputados, por lo que mal podría traerse como agravio su propia negligencia o del abogado contratado por ambos y con relación a la carencia de fundamentación con marcado interés de la declaración del testigo Wildo Leopoldo Guerrero Rojas, el mismo es testigo de descargo, que la declaración no sólo está sujeta al registro intelectivo de la palabra oral sino también a otros aspectos que únicamente pueden ser percibidas por el Tribunal, por lo que la observación del Tribunal obedece a esas particulares apreciaciones; que al Tribunal de alzada, no le está permitido revalorizar la prueba debido a la intangibilidad de los hechos. Que la defensa no reclamó el mandamiento de allanamiento; por lo que, siendo imperativo lo dispuesto por el art. 17.II de la Ley 025, la nulidad de manera exclusiva procede ante irregularidades oportunamente reclamadas y dado el criterio de interpretación restrictivo de las nulidades siempre que exista duda, debe darse preeminencia a la validez del acto y no su nulidad.
Que, en cuanto a la Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio referidos a la prueba documental, establece que en el acta, se indica que no se pudo contar con testigo hábil, añadiendo que el testigo Wildo Leopoldo Guerrero se encontraba en la tienda del frente al momento del allanamiento que el Tribunal calificó a dicho testigo de inconsistente; en consecuencia, irrelevante lo argüido por los apelantes; que de conformidad al art. 171 del CPP, en virtud al principio de libertad probatoria, todo se puede probar y por cualquier medio, sin otro límite que la licitud de los medios, por lo que a las actas de aprehensión, destrucción e incineración, no se puede argüir otro sentido que no lo tienen
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2014 cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 607/2014-RA de 4 de noviembre
- 1)Como primer motivo, los recurrentes denuncian la existencia del defecto de Sentencia previsto por el
- 4)Alegan que la Sentencia carece de fundamentación, puesto que en juicio no se llegó a
- Concluyen la exposición de sus agravios haciendo referencia a los Autos Supremos 342 y 349,
- Mediante Auto Supremo 607/2014-RA de 4 de noviembre cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Que, realizado el análisis valorativo de los hechos con relación al derecho, el Tribunal establece
- El Tribunal de forma unánime, asume la certeza de que los imputados estaban en posesión
- II.2. De la apelación restringida
- Por memorial cursante de fs
- Asimismo, denuncia que los medios o elementos probatorios, no fueron incorporados legamente al juicio, en
- acreditado por el Ministerio Público; según los elementos de prueba “MP 14” (acta de pesaje)
- Por otro lado, el recurso en mención en los demás agravios que relaciona, denota un
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Que, en cuanto a la Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio
- En cuanto a lo alegado por la imputada Herminia Figueroa Toledo respecto a hechos inexistentes
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos
- El Auto Supremo 342, emerge de un proceso penal seguido por los delitos de Despojo,
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- contenido crítico, valorativo y lógico (Claría Olmedo)
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: ‘
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Por otra parte, se tiene que el Auto Supremo 349, fue emitido en un proceso
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- III.2.Análisis del caso concreto
- cuaderno de investigaciones no tienen valor probatorio y el Tribunal de apelación, no respondió debidamente
- Al respecto, partiendo del mandato establecido en el art
- Lo relacionado denota que el Auto de Vista impugnado, respondió de forma concisa a los
- En su mérito y contra la Sentencia de grado, los imputados no han efectivizado el
- que se ha referido a este aspecto con suficiencia, sin advertirse defecto alguno
- En el tercer motivo se acusó la violación al principio de continuidad, por haberse suspendido
- Sobre este punto, se verifica de antecedentes, que ambos imputados a tiempo de formular el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
