Auto Supremo AS/0083/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

que se ha referido a este aspecto con suficiencia, sin advertirse defecto alguno


En cuanto al segundo motivo, los recurrentes acusaron que el Tribunal de alzada, omitió dar lugar al agravio, al aseverar haber sido sorprendidos en flagrancia con 378 gr de marihuana y que en el patio de la casa había una planta de marihuana; posteriormente, desmentido por el testigo Edwin Morrales Gironda, aspecto que para el Tribunal de alzada seria irrelevante, que no disminuye ni desvirtúa el hecho ilícito. Al respecto, el Auto de Vista impugnado en referencia al punto alegado por la imputada Herminia Figueroa Toledo, fundamentó lo siguiente: “sin embargo que en modo alguno desvirtúa o disminuye el hecho ilícito o la responsabilidad de la imputada apelante…no inciden en el fondo de la acusación...” (sic); en ese contexto, debe tomarse en cuenta, que este argumento referido a la cantidad de la droga y la supuesta existencia de una planta de marihuana en el patio del inmueble donde los imputados fueron sorprendidos y aprehendidos, fue aclarado por el representante del Ministerio Público, a tiempo de fundamentar la acusación (fs. 243 vta.), que admitió tratarse de un error debido a la cantidad de allanamientos realizados en esa semana; asimismo, la Sentencia emitida por el Tribunal de juicio, en ningún momento tomó en cuenta estos aspectos, por lo que no puede aseverarse que fueron los factores determinantes para establecer la existencia del hecho y la consiguiente responsabilidad penal de la parte imputada; por lo que estos argumentos al no ser evidentes, no ameritan mayor consideración para ser estimados y tampoco mayor argumentación en el Auto de Vista impugnado,
que se ha referido a este aspecto con suficiencia, sin advertirse defecto alguno