4)Alegan que la Sentencia carece de fundamentación, puesto que en juicio no se llegó a
De la misma manera, el Mandamiento de Allanamiento -prueba MP2- no cumpliría con lo dispuesto por el art. 182 del CPP y la SC 1420/2004-R, pues la dirección del domicilio a ser allanado sería uno diferente del que se allanó; denuncias sobre las cuales el Tribunal de alzada habría argumentado que: “…pese a que los apelantes alegan que no se consignó él porque de la ausencia de los testigos de actuación, añadiendo que por la declaración del testigo de descargo Wildo Leopoldo Guerrero Rojas se encontraba en su tienda frente al domicilio del allanamiento, el Tribunal ad quo califica a dicho testimonio de inconsciente, por lo que no tiene relevancia lo argüido por los apelantes, pero además es el caso hacer énfasis en el principio de verdad material que establece el art. 180 núm. 1) de la CPE, que impele al juzgador a fallar sus resoluciones en virtud a la prueba relativa…” (sic), y que “…en cuanto a la prueba MP2 (…) la defensa en ningún momento reclamó esta situación…” (sic), extremo que no sería evidente, pues de la revisión del Acta de Registro de Juicio a fs. 428 vta., se evidenciaría que hicieron el reclamo oportuno, por lo que el Tribunal de alzada, se aparta a decir de los recurrentes, de lo establecido por el art. 173 del CPP.
En cuanto a las pruebas “MP8, MP11 y MP16”, consistentes en Actas de aprehensión, destrucción e incineración de marihuana y muestrario, respectivamente; cuya incorporación a decir de los recurrentes vulnera el art. 280 párrafo tercero del CPP, puesto que al ser actuaciones registradas en el cuaderno de investigación no tienen valor probatorio, el Tribunal de apelación habría alegado lo siguiente: “…el art. 171 del CPP, en virtud al principio de libertad probatoria todo se puede probar y por cualquier medio teniendo como único límite su licitud (…) siendo que la acta de aprehensión es solo eso (...) por lo que no se puede pretender argüir otro sentido a dichas pruebas que no lo tiene...” (sic), argumento que a decir de los procesados no resuelve su reclamo.
2)Que el Tribunal de alzada habría manifestado que la denuncia realizada por los recurrentes en sentido de que el testigo de cargo Edwin Morales Gironda, funcionario de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), quien actuó en el allanamiento y también elaboró las actas que cuestionó en apelación restringida, en su testimonio que cursa a fs. 429 del acta de registro de Juicio, habría manifestado que “no hemos encontrado planta de marihuana”, sería irrelevante, al no desvirtuar ni disminuir el hecho ilícito, sin explicar por qué no da lugar al agravio denunciado.
3)De igual manera, el Tribunal de alzada, ante su denuncia de suspensión de la audiencia de juicio oral y público en más de cinco oportunidades y vulneración del principio de continuidad, habría declarado su denuncia sin lugar, sin explicar la razón de su decisión, haciendo una simple relación de las fechas de instalación y posteriores reanudaciones, sin establecer la vulneración o no del principio procesal de continuidad y el art. 335 del CPP.
4)Alegan que la Sentencia carece de fundamentación, puesto que en juicio no se llegó a establecer qué medios de prueba llevaron a la convicción sobre la comisión del delito acusado, más aún cuando la sentencia se basó en medios de prueba que carecen de valor legal
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2014 cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 607/2014-RA de 4 de noviembre
- 1)Como primer motivo, los recurrentes denuncian la existencia del defecto de Sentencia previsto por el
- 4)Alegan que la Sentencia carece de fundamentación, puesto que en juicio no se llegó a
- Concluyen la exposición de sus agravios haciendo referencia a los Autos Supremos 342 y 349,
- Mediante Auto Supremo 607/2014-RA de 4 de noviembre cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Que, realizado el análisis valorativo de los hechos con relación al derecho, el Tribunal establece
- El Tribunal de forma unánime, asume la certeza de que los imputados estaban en posesión
- II.2. De la apelación restringida
- Por memorial cursante de fs
- Asimismo, denuncia que los medios o elementos probatorios, no fueron incorporados legamente al juicio, en
- acreditado por el Ministerio Público; según los elementos de prueba “MP 14” (acta de pesaje)
- Por otro lado, el recurso en mención en los demás agravios que relaciona, denota un
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Que, en cuanto a la Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio
- En cuanto a lo alegado por la imputada Herminia Figueroa Toledo respecto a hechos inexistentes
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos
- El Auto Supremo 342, emerge de un proceso penal seguido por los delitos de Despojo,
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- contenido crítico, valorativo y lógico (Claría Olmedo)
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: ‘
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Por otra parte, se tiene que el Auto Supremo 349, fue emitido en un proceso
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- III.2.Análisis del caso concreto
- cuaderno de investigaciones no tienen valor probatorio y el Tribunal de apelación, no respondió debidamente
- Al respecto, partiendo del mandato establecido en el art
- Lo relacionado denota que el Auto de Vista impugnado, respondió de forma concisa a los
- En su mérito y contra la Sentencia de grado, los imputados no han efectivizado el
- que se ha referido a este aspecto con suficiencia, sin advertirse defecto alguno
- En el tercer motivo se acusó la violación al principio de continuidad, por haberse suspendido
- Sobre este punto, se verifica de antecedentes, que ambos imputados a tiempo de formular el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
