Auto Supremo AS/0083/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

4)Alegan que la Sentencia carece de fundamentación, puesto que en juicio no se llegó a


De la misma manera, el Mandamiento de Allanamiento -prueba MP2- no cumpliría con lo dispuesto por el art. 182 del CPP y la SC 1420/2004-R, pues la dirección del domicilio a ser allanado sería uno diferente del que se allanó; denuncias sobre las cuales el Tribunal de alzada habría argumentado que: “…pese a que los apelantes alegan que no se consignó él porque de la ausencia de los testigos de actuación, añadiendo que por la declaración del testigo de descargo Wildo Leopoldo Guerrero Rojas se encontraba en su tienda frente al domicilio del allanamiento, el Tribunal ad quo califica a dicho testimonio de inconsciente, por lo que no tiene relevancia lo argüido por los apelantes, pero además es el caso hacer énfasis en el principio de verdad material que establece el art. 180 núm. 1) de la CPE, que impele al juzgador a fallar sus resoluciones en virtud a la prueba relativa…” (sic), y que “…en cuanto a la prueba MP2 (…) la defensa en ningún momento reclamó esta situación…” (sic), extremo que no sería evidente, pues de la revisión del Acta de Registro de Juicio a fs. 428 vta., se evidenciaría que hicieron el reclamo oportuno, por lo que el Tribunal de alzada, se aparta a decir de los recurrentes, de lo establecido por el art. 173 del CPP.

En cuanto a las pruebas “MP8, MP11 y MP16”, consistentes en Actas de aprehensión, destrucción e incineración de marihuana y muestrario, respectivamente; cuya incorporación a decir de los recurrentes vulnera el art. 280 párrafo tercero del CPP, puesto que al ser actuaciones registradas en el cuaderno de investigación no tienen valor probatorio, el Tribunal de apelación habría alegado lo siguiente: “…el art. 171 del CPP, en virtud al principio de libertad probatoria todo se puede probar y por cualquier medio teniendo como único límite su licitud (…) siendo que la acta de aprehensión es solo eso (...) por lo que no se puede pretender argüir otro sentido a dichas pruebas que no lo tiene...” (sic), argumento que a decir de los procesados no resuelve su reclamo.

2)Que el Tribunal de alzada habría manifestado que la denuncia realizada por los recurrentes en sentido de que el testigo de cargo Edwin Morales Gironda, funcionario de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), quien actuó en el allanamiento y también elaboró las actas que cuestionó en apelación restringida, en su testimonio que cursa a fs. 429 del acta de registro de Juicio, habría manifestado que “no hemos encontrado planta de marihuana”, sería irrelevante, al no desvirtuar ni disminuir el hecho ilícito, sin explicar por qué no da lugar al agravio denunciado.

3)De igual manera, el Tribunal de alzada, ante su denuncia de suspensión de la audiencia de juicio oral y público en más de cinco oportunidades y vulneración del principio de continuidad, habría declarado su denuncia sin lugar, sin explicar la razón de su decisión, haciendo una simple relación de las fechas de instalación y posteriores reanudaciones, sin establecer la vulneración o no del principio procesal de continuidad y el art. 335 del CPP.



4)Alegan que la Sentencia carece de fundamentación, puesto que en juicio no se llegó a establecer qué medios de prueba llevaron a la convicción sobre la comisión del delito acusado, más aún cuando la sentencia se basó en medios de prueba que carecen de valor legal