Auto Supremo AS/0083/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

En el tercer motivo se acusó la violación al principio de continuidad, por haberse suspendido



En el tercer motivo se acusó la violación al principio de continuidad, por haberse suspendido el juicio en cinco oportunidades en forma sucesiva y sin justificación, vulnerando el art. 335 del CPP, que constituye defecto absoluto que el Tribunal de Sentencia, no explicó claramente; al respecto la resolución del Tribunal de apelación, hizo mención a que de las cinco suspensiones, cuatro eran atribuidas a la parte imputada y que en la sesión de 29 de junio de 2011, de acuerdo al acta, fue la imputada Herminia Figueroa Toledo quien manifestó la ausencia de su abogado defensor; por lo que la alegada discontinuidad se debió exclusivamente a la defensa de los imputados y mal podía alegarse como agravio su propia negligencia o del abogado defensor. El fundamento referido resulta atinado y responde a los datos del proceso, pues no puede considerarse como factor vulneratorio al principio de continuidad, la actitud de dilación que parte del accionar de quien arguye el defecto. En ese contexto, si bien es evidente que la continuidad es uno de los principios en los que se basa el sistema acusatorio penal y que se trasunta en la celebración y desarrollo del juicio oral sin interrupciones, como una máxima a consolidar por la administración de justicia; empero, es menester considerar los aspectos y la particular situación que reflejan los antecedentes del proceso, en el que juega un papel importante la conducta que asumen las partes en el desarrollo del juicio, sobre todo cuando a su solicitud contribuyen en gran medida a la discontinuidad de la sustanciación del proceso, imposibilitando el normal desarrollo de las actividades del órgano judicial, como en el presente caso, atribuible a la ausencia de defensor particular