En su mérito y contra la Sentencia de grado, los imputados no han efectivizado el
Por otro lado, del análisis de los antecedentes relacionados al caso que se analiza, se advierte que durante la sustanciación del juicio oral, público y contradictorio, la defensa alegando el contenido ilegal de la prueba documental que se pretendía introducir al juicio oral por el Ministerio Público, planteó incidente de exclusión probatoria de la documentación probatoria de cargo, codificada como “MP1, MP2, MP3, MP4, MP5, MP8, MP9, MP11, MP14, MP15 y MP16”, con la invocación de los arts. 25 de la Constitución Política del Estado (CPE), 13, 120, 169 del CPP, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 5 del Pacto de San José de Costa Rica, que fue rechazado por el Tribunal de Sentencia mediante Auto de 21 de septiembre de 2010 (fs. 248 a 249 vta.), a cuyo resultado, la defensa de los recurrentes, se reservó el derecho a recurrir.
En su mérito y contra la Sentencia de grado, los imputados no han efectivizado el derecho reservado a recurrir de apelación incidental conjuntamente la restringida; por el contrario, estos aspectos fueron consignados en apelación restringida como un agravio bajo el subtítulo “QUE SE BASE EN MEDIOS O ELEMENTOS PROBATORIOS NO INCORPORADOS LEGALMENTE A JUICIO Art. 370-4” (sic), que implica haberse dado por bien hecho lo resuelto por el Tribunal de Sentencia, respecto de la resolución de rechazo del incidente de exclusión probatoria, al no ejercer el derecho de apelación incidental a tiempo de interponer la apelación restringida como correspondía; por lo que se concluye, no existe ninguna situación de vulneración a la norma adjetiva menos el defecto de sentencia acusado previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, de donde resulta que la denuncia esbozada por los recurrentes en cuanto a este motivo carece de mérito
En su mérito y contra la Sentencia de grado, los imputados no han efectivizado el derecho reservado a recurrir de apelación incidental conjuntamente la restringida; por el contrario, estos aspectos fueron consignados en apelación restringida como un agravio bajo el subtítulo “QUE SE BASE EN MEDIOS O ELEMENTOS PROBATORIOS NO INCORPORADOS LEGALMENTE A JUICIO Art. 370-4” (sic), que implica haberse dado por bien hecho lo resuelto por el Tribunal de Sentencia, respecto de la resolución de rechazo del incidente de exclusión probatoria, al no ejercer el derecho de apelación incidental a tiempo de interponer la apelación restringida como correspondía; por lo que se concluye, no existe ninguna situación de vulneración a la norma adjetiva menos el defecto de sentencia acusado previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, de donde resulta que la denuncia esbozada por los recurrentes en cuanto a este motivo carece de mérito
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2014 cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 607/2014-RA de 4 de noviembre
- 1)Como primer motivo, los recurrentes denuncian la existencia del defecto de Sentencia previsto por el
- 4)Alegan que la Sentencia carece de fundamentación, puesto que en juicio no se llegó a
- Concluyen la exposición de sus agravios haciendo referencia a los Autos Supremos 342 y 349,
- Mediante Auto Supremo 607/2014-RA de 4 de noviembre cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Que, realizado el análisis valorativo de los hechos con relación al derecho, el Tribunal establece
- El Tribunal de forma unánime, asume la certeza de que los imputados estaban en posesión
- II.2. De la apelación restringida
- Por memorial cursante de fs
- Asimismo, denuncia que los medios o elementos probatorios, no fueron incorporados legamente al juicio, en
- acreditado por el Ministerio Público; según los elementos de prueba “MP 14” (acta de pesaje)
- Por otro lado, el recurso en mención en los demás agravios que relaciona, denota un
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Que, en cuanto a la Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio
- En cuanto a lo alegado por la imputada Herminia Figueroa Toledo respecto a hechos inexistentes
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos
- El Auto Supremo 342, emerge de un proceso penal seguido por los delitos de Despojo,
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- contenido crítico, valorativo y lógico (Claría Olmedo)
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: ‘
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Por otra parte, se tiene que el Auto Supremo 349, fue emitido en un proceso
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- III.2.Análisis del caso concreto
- cuaderno de investigaciones no tienen valor probatorio y el Tribunal de apelación, no respondió debidamente
- Al respecto, partiendo del mandato establecido en el art
- Lo relacionado denota que el Auto de Vista impugnado, respondió de forma concisa a los
- En su mérito y contra la Sentencia de grado, los imputados no han efectivizado el
- que se ha referido a este aspecto con suficiencia, sin advertirse defecto alguno
- En el tercer motivo se acusó la violación al principio de continuidad, por haberse suspendido
- Sobre este punto, se verifica de antecedentes, que ambos imputados a tiempo de formular el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
