Auto Supremo AS/0083/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

Sobre este punto, se verifica de antecedentes, que ambos imputados a tiempo de formular el


Por otro lado, la mencionada discontinuidad, ciertamente implica en algunos casos violación al principio de continuidad; sin embargo, cuando se advierte que de ella derivan situaciones de efectiva lesión de derechos y garantías fundamentales, debe ser debida y oportunamente reclamada en aras de su saneamiento inmediato, lo contrario significa dar curso al principio de convalidación, o en su defecto si tal situación no modificó sustancialmente el resultado del proceso, ni la situación jurídica de los justiciables o les posicionó en estado de indefensión, no justifica en contrasentido al principio de celeridad, disponer la nulidad de los actos asimilados o convalidados, menos cuando tales supuestos defectos emergen como consecuencia de su accionar y posteriormente avizorados cuando los resultados le son adversos, para invocar “oportunamente” su nulidad.

Finalmente, en el cuarto motivo se denuncia falta de fundamentación de la Sentencia, aduciendo que no se llegó a establecer a través de medios o elementos de prueba, la convicción de que hubieran cometido el delito, cuando los medios de prueba carecen de valor legal; defecto que de acuerdo a lo sostenido por los recurrentes fue ratificado por el Tribunal de alzada.

Sobre este punto, se verifica de antecedentes, que ambos imputados a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, denunciaron que la sentencia apelada carecía de fundamentación, haciendo hincapié en la declaración del testigo de cargo Wildo Leopoldo Guerrero Rojas; también se evidencia, que este motivo fue considerado y resuelto por el Tribunal de alzada al señalar en primer término en el Auto de Vista impugnado, que el nombrado no era un testigo de cargo sino de descargo y que la valoración de la prueba testifical, no estaba sujeta sólo al registro intelectivo de la palabra oral, sino también al lenguaje corporal, por lo que lo anotado por el Tribunal de Sentencia en relación al testigo observado, obedeció a esa particularidad al exponer con claridad que el testimonio no tuvo consistencia; es decir, no sustentable ni verificable, que son condiciones esenciales de la prueba testifical