Sobre este punto, se verifica de antecedentes, que ambos imputados a tiempo de formular el
Por otro lado, la mencionada discontinuidad, ciertamente implica en algunos casos violación al principio de continuidad; sin embargo, cuando se advierte que de ella derivan situaciones de efectiva lesión de derechos y garantías fundamentales, debe ser debida y oportunamente reclamada en aras de su saneamiento inmediato, lo contrario significa dar curso al principio de convalidación, o en su defecto si tal situación no modificó sustancialmente el resultado del proceso, ni la situación jurídica de los justiciables o les posicionó en estado de indefensión, no justifica en contrasentido al principio de celeridad, disponer la nulidad de los actos asimilados o convalidados, menos cuando tales supuestos defectos emergen como consecuencia de su accionar y posteriormente avizorados cuando los resultados le son adversos, para invocar “oportunamente” su nulidad.
Finalmente, en el cuarto motivo se denuncia falta de fundamentación de la Sentencia, aduciendo que no se llegó a establecer a través de medios o elementos de prueba, la convicción de que hubieran cometido el delito, cuando los medios de prueba carecen de valor legal; defecto que de acuerdo a lo sostenido por los recurrentes fue ratificado por el Tribunal de alzada.
Sobre este punto, se verifica de antecedentes, que ambos imputados a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, denunciaron que la sentencia apelada carecía de fundamentación, haciendo hincapié en la declaración del testigo de cargo Wildo Leopoldo Guerrero Rojas; también se evidencia, que este motivo fue considerado y resuelto por el Tribunal de alzada al señalar en primer término en el Auto de Vista impugnado, que el nombrado no era un testigo de cargo sino de descargo y que la valoración de la prueba testifical, no estaba sujeta sólo al registro intelectivo de la palabra oral, sino también al lenguaje corporal, por lo que lo anotado por el Tribunal de Sentencia en relación al testigo observado, obedeció a esa particularidad al exponer con claridad que el testimonio no tuvo consistencia; es decir, no sustentable ni verificable, que son condiciones esenciales de la prueba testifical
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2014 cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 607/2014-RA de 4 de noviembre
- 1)Como primer motivo, los recurrentes denuncian la existencia del defecto de Sentencia previsto por el
- 4)Alegan que la Sentencia carece de fundamentación, puesto que en juicio no se llegó a
- Concluyen la exposición de sus agravios haciendo referencia a los Autos Supremos 342 y 349,
- Mediante Auto Supremo 607/2014-RA de 4 de noviembre cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Que, realizado el análisis valorativo de los hechos con relación al derecho, el Tribunal establece
- El Tribunal de forma unánime, asume la certeza de que los imputados estaban en posesión
- II.2. De la apelación restringida
- Por memorial cursante de fs
- Asimismo, denuncia que los medios o elementos probatorios, no fueron incorporados legamente al juicio, en
- acreditado por el Ministerio Público; según los elementos de prueba “MP 14” (acta de pesaje)
- Por otro lado, el recurso en mención en los demás agravios que relaciona, denota un
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Que, en cuanto a la Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio
- En cuanto a lo alegado por la imputada Herminia Figueroa Toledo respecto a hechos inexistentes
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos
- El Auto Supremo 342, emerge de un proceso penal seguido por los delitos de Despojo,
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- contenido crítico, valorativo y lógico (Claría Olmedo)
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: ‘
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Por otra parte, se tiene que el Auto Supremo 349, fue emitido en un proceso
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- III.2.Análisis del caso concreto
- cuaderno de investigaciones no tienen valor probatorio y el Tribunal de apelación, no respondió debidamente
- Al respecto, partiendo del mandato establecido en el art
- Lo relacionado denota que el Auto de Vista impugnado, respondió de forma concisa a los
- En su mérito y contra la Sentencia de grado, los imputados no han efectivizado el
- que se ha referido a este aspecto con suficiencia, sin advertirse defecto alguno
- En el tercer motivo se acusó la violación al principio de continuidad, por haberse suspendido
- Sobre este punto, se verifica de antecedentes, que ambos imputados a tiempo de formular el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
