Auto Supremo AS/0083/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase.


Por lo referido, se establece que el Tribunal de alzada, dentro del alcance del art. 398 del CPP, consideró y resolvió la denuncia formulada por la parte imputada relativa a la supuesta falta de fundamentación de la sentencia, estableciendo de manera clara y precisa, las razones para desestimar el cuestionamiento formulado en apelación; debiendo enfatizarse a esta altura del análisis, que el planteamiento de los recurrentes en casación, además de no estar en correspondencia con lo alegado en apelación, no toma en cuenta que toda denuncia de falta o mala fundamentación, debe estar fundamentada y proporcionar los antecedentes necesarios en forma ordenada y clara, tanto en el aspecto fáctico como jurídico que justifique su pretensión, pues la denuncia planteada por los recurrentes resulta genérica y carente de insumos del hecho generador a ser resueltos en casación; consecuentemente, en base a la exposición precedente, se concluye respecto a este motivo, que el Tribunal de alzada al emitir la resolución impugnada no incurrió en contradicción con los precedentes invocados, en cuyo mérito, al igual que los demás motivos en casación, resulta infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Herminia Figueroa Toledo y Luis Alberto Zenteno Figueroa.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.