Auto Supremo AS/0083/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

Lo relacionado denota que el Auto de Vista impugnado, respondió de forma concisa a los


Lo relacionado denota que el Auto de Vista impugnado, respondió de forma concisa a los puntos o cuestiones apeladas, para concluir que los elementos probatorios fueron incorporados legalmente al juicio oral; aspecto evidente, ante el planteamiento confuso de los recurrentes, que han dirigido su cuestionamiento referido a la “incorporación” ilegal de los elementos probatorios al juicio, observando el orden procesal formal al invocar la previsión contenida en el art. 370 inc. 4) del CPP; es decir, inobservancia de aspectos procedimentales a momento de la incorporación de las mencionadas pruebas documentales durante el desarrollo del juicio oral, de manera específica de las previsiones contempladas en los arts. 217 y 355 del CPP, procedimiento que efectivamente fue cumplido por el Tribunal de Sentencia y sobre el cual no existe en concreto observación o cuestionamiento expresado como agravio. Debe agregarse, que la confusión parte de los recurrentes al dirigir sus alegatos al supuesto contenido ilegal de las pruebas, así como a su obtención, porque no contarían con testigo de actuación, no fijan la dirección correcta, no expresan la realidad y otros aspectos que han sido denunciados, pero su reclamo se ha centrado en formular la incorporación ilegal de documental al juicio, ilegalidad que no se advierte conforme se ha relacionado en cuanto a la forma en que las pruebas fueron judicializadas al juicio