Auto Supremo AS/0083/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

Al respecto, partiendo del mandato establecido en el art


Al respecto, partiendo del mandato establecido en el art. 398 del CPP, que determina: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, ante la denuncia planteada en recurso de apelación restringida que cuestiona las pruebas: “MP3”, referida al acta de registro y requisa que no cuentan con testigo de actuación; “MP2” consistente en mandamiento de allanamiento, registro y requisa dirigida a otra dirección; “MP8”, acta de aprehensión que vulneró el art. 280 párrafo tercero del CPP; “MP11” acta de destrucción e incineración de marihuana a la que no hubiera sido convocado; y, la “MP16” consistente en el muestrario fotográfico, que fueron tomadas sin consentimiento, violando el derecho a la identidad; el Tribunal de alzada respondió argumentando, que con relación a la falta de testigo de actuación, no se consignó porque no se contaba con testigo y, con respecto al testigo Wildo Leopoldo Guerrero Rojas que declaró encontrarse en su tienda del frente al momento del allanamiento, el Tribunal de Sentencia calificó su testimonio de inconsistente; en cuanto al mandamiento de allanamiento, se remitió a la fundamentación esbozada con relación a la intervención del testigo Wildo Guerrero Rojas; en referencia a las actas de aprehensión, destrucción e incineración de marihuana, expresó que no podía pretenderse argüir otro sentido a las pruebas; en cuanto a la toma de fotografías como parte de la investigación, no requería de autorización de los imputados y que no afectaba de ningún modo el derecho a la identidad; asimismo, con relación a la cantidad de marihuana invocado por la co imputada Herminia Figueroa Toledo, enfatizó que este aspecto no desvirtuaba o disminuía el hecho ilícito o la responsabilidad de la imputada