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    Auto Supremo AS/0084/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0084/2015-RRC

    Fecha: 06-Feb-2015

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    • El recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2014, por Víctor Romero Cuéllar,
    • a)A consecuencia de la acusación fiscal (fs
    • b)Contra la citada Sentencia, los imputados Víctor Romero Cuéllar (fs
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 612/2014-RA de 4 de noviembre,
    • 3) También denuncia que el Tribunal de apelación, incurrió en actividad procesal defectuosa, al no
    • Mediante el Auto Supremo 612/2014-RA de 4 de noviembre, se admitió el recurso de casación
    • II.1.Acusación formal
    • El Ministerio Público fundamentó señalando que: “…acusa a RAUL SALVATIERRA VACA, NELLY VILLALBA Y VÍCTOR
    • La acción de los imputados es típica, pues se halla descrita en el Art
    • II.2. Sentencia
    • El Tribunal de Sentencia, en el numeral 5 de la resolución, fundamentó de la siguiente
    • Víctor Romero Cuellar
    • El tribunal en pleno da credibilidad a ese testimonio, ya que ambos policías sólo cumplen
    • Previa referencia a los arts
    • Por lo explicado la conducta de los acusados es típica debido a que la misma
    • a) Que el delito de tráfico de sustancias controladas establece como sanción un mínimo de
    • En consecuencia la pena a imponerse a Raúl Salvatierra Vaca y Víctor Romero Cuellar, debe
    • Mediante recurso de apelación restringida el imputado Víctor Romero Cuellar denunció: 1) Que ninguna de
    • II.4. Auto de Vista
    • El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 52/2014 de 22 de agosto, que
    • II
    • Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
    • En este primer motivo, la parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 91
    • 4
    • Ingresando en análisis del motivo, se tiene que la recurrente denuncia el rechazo de su
    • De lo expuesto, se concluye que el motivo carece de sustento y no resulta contradictorio
    • III
    • el mismo no resulta suficiente argumento para dejar sin efecto el Auto de Vista que,
    • En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
    • III.3. Sobre la denuncia de omisión de pronunciamiento del Tribunal de alzada
    • “La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el derecho al debido proceso en
    • Requisitos de la fundamentación o motivación, que deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • Lo anterior significa, que se estará ante una la falta de fundamentación o motivación cuando
    • recursos judiciales que procedan y, en último término a oponerse a las decisiones arbitrarias
    • Además, la doctrina constitucional sobre el derecho a una resolución congruente se refiere a que
    • Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la parte que se sienta perjudicada por
    • Por lo referido no es evidente la denuncia formulada por el recurrente, debiendo agregarse que
    • Bajo tal contexto, los motivos traídos en casación, carecen de fundamento evidenciándose una mera disconformidad
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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