Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0084/2015-RRC
Fecha: 06-Feb-2015
II.4. Auto de Vista
II.4. Auto de Vista
-
El recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2014, por Víctor Romero Cuéllar,
-
a)A consecuencia de la acusación fiscal (fs
-
b)Contra la citada Sentencia, los imputados Víctor Romero Cuéllar (fs
-
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 612/2014-RA de 4 de noviembre,
-
3) También denuncia que el Tribunal de apelación, incurrió en actividad procesal defectuosa, al no
-
Mediante el Auto Supremo 612/2014-RA de 4 de noviembre, se admitió el recurso de casación
-
II.1.Acusación formal
-
El Ministerio Público fundamentó señalando que: “…acusa a RAUL SALVATIERRA VACA, NELLY VILLALBA Y VÍCTOR
-
La acción de los imputados es típica, pues se halla descrita en el Art
-
II.2. Sentencia
-
El Tribunal de Sentencia, en el numeral 5 de la resolución, fundamentó de la siguiente
-
Víctor Romero Cuellar
-
El tribunal en pleno da credibilidad a ese testimonio, ya que ambos policías sólo cumplen
-
Previa referencia a los arts
-
Por lo explicado la conducta de los acusados es típica debido a que la misma
-
a) Que el delito de tráfico de sustancias controladas establece como sanción un mínimo de
-
En consecuencia la pena a imponerse a Raúl Salvatierra Vaca y Víctor Romero Cuellar, debe
-
Mediante recurso de apelación restringida el imputado Víctor Romero Cuellar denunció: 1) Que ninguna de
-
II.4. Auto de Vista
-
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 52/2014 de 22 de agosto, que
-
II
-
Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
-
En este primer motivo, la parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 91
-
4
-
Ingresando en análisis del motivo, se tiene que la recurrente denuncia el rechazo de su
-
De lo expuesto, se concluye que el motivo carece de sustento y no resulta contradictorio
-
III
-
el mismo no resulta suficiente argumento para dejar sin efecto el Auto de Vista que,
-
En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
-
III.3. Sobre la denuncia de omisión de pronunciamiento del Tribunal de alzada
-
“La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el derecho al debido proceso en
-
Requisitos de la fundamentación o motivación, que deben ser tomados en cuenta por el juzgador
-
Lo anterior significa, que se estará ante una la falta de fundamentación o motivación cuando
-
recursos judiciales que procedan y, en último término a oponerse a las decisiones arbitrarias
-
Además, la doctrina constitucional sobre el derecho a una resolución congruente se refiere a que
-
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la parte que se sienta perjudicada por
-
Por lo referido no es evidente la denuncia formulada por el recurrente, debiendo agregarse que
-
Bajo tal contexto, los motivos traídos en casación, carecen de fundamento evidenciándose una mera disconformidad
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Otros enlaces de interés: