Auto Supremo AS/0084/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

3) También denuncia que el Tribunal de apelación, incurrió en actividad procesal defectuosa, al no


2) El recurrente denuncia que de manera errónea se pretende aplicar principios que rigen la nulidad de obrados en el proceso civil para declarar la improcedencia de la nulidad del proceso penal, pues ambas materias son distintas, y que en el caso particular, el Vocal relator “estaba convencido” (sic) de que existía causa de nulidad en lo referido a la pericia realizada en etapa preparatoria; sin embargo, se basó en doctrina civil para desestimar dicho agravio.

3) También denuncia que el Tribunal de apelación, incurrió en actividad procesal defectuosa, al no responder respecto a la falta de fundamentación, en relación a la falta de valoración de las intervenciones y del uso de la última palabra, extremo que se evidencia, según manifiesta el recurrente, cuando el Tribunal de apelación decide remitirse a lo expuesto en los puntos III-1.1 y II.1.2 del Auto de Vista, razón por la que considera vulnerado sus derechos al debido proceso, a la defensa, la garantía de la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, incurriendo de esa manera en actividad procesal defectuosa, al no haber respondido a cada uno de los puntos apelados en forma separada, motivada y fundamentada, razón por la cual, señala que corresponde al Tribunal Supremo, en observancia al deber de fundamentación deje sin efecto el Auto de Vista impugnado. Dentro de este motivo el recurrente invoca el Auto Supremo 177/2013-RRC de 27 de junio