El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 52/2014 de 22 de agosto, que
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 52/2014 de 22 de agosto, que al resolver los motivos de los recursos de apelación restringida formulados en la causa, en el “CONSIDERANDO II Análisis del Caso concreto” (sic), concluyó señalando que: “II.1.1. Ambos apelantes arguyen defectuosa valoración de la prueba. Al respecto cabe precisar que desde el plano o perspectiva temporal, constituye la última etapa o fase, es decir, el último de los actos procesales que integra la actividad probatoria (producción-proposición, admisión y práctica-asunción, y valoración), y desde la óptica cualitativa o esencial constituye la actividad procesal determinante del objeto del proceso, que incumbe únicamente al sujeto destinatario de la prueba, en este caso el Tribunal de instancia, que entraña la inmediación que es la directa relación con el medio de prueba en el momento de su práctica. Con este proceder asume los datos que le ofrece el medio o fuente de prueba lo que pone de relieve su componente intelectivo y va conformando ‘su juicio acerca de la credulidad y eficacia de la fuente de prueba’. En ese ámbito tras el análisis de la relación fáctica, en el punto ‘IV Valoración de la Prueba y Votos del Tribunal Acerca de los Motivos de Hecho y Derecho’ en el acápite 4) asumen convicción del hecho ilícito afirmando: ‘La totalidad del Tribunal adquiere certeza de que lo encontrado en la habitación 2 del inmueble consistente en cinco cápsulas, eran cocaína y las semillas eran marihuana. Como también lo encontrado en la habitación Nº 3 del inmueble consistente en 164 bolsitas eran marihuana, la cápsula era de cocaína, los diez sobrecitos eran de cocaína y lo que había en el envase plástico era marihuana. Se adquiere convicción de que eran poseídas ilícitamente’
- El recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2014, por Víctor Romero Cuéllar,
- a)A consecuencia de la acusación fiscal (fs
- b)Contra la citada Sentencia, los imputados Víctor Romero Cuéllar (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 612/2014-RA de 4 de noviembre,
- 3) También denuncia que el Tribunal de apelación, incurrió en actividad procesal defectuosa, al no
- Mediante el Auto Supremo 612/2014-RA de 4 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- II.1.Acusación formal
- El Ministerio Público fundamentó señalando que: “…acusa a RAUL SALVATIERRA VACA, NELLY VILLALBA Y VÍCTOR
- La acción de los imputados es típica, pues se halla descrita en el Art
- II.2. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, en el numeral 5 de la resolución, fundamentó de la siguiente
- Víctor Romero Cuellar
- El tribunal en pleno da credibilidad a ese testimonio, ya que ambos policías sólo cumplen
- Previa referencia a los arts
- Por lo explicado la conducta de los acusados es típica debido a que la misma
- a) Que el delito de tráfico de sustancias controladas establece como sanción un mínimo de
- En consecuencia la pena a imponerse a Raúl Salvatierra Vaca y Víctor Romero Cuellar, debe
- Mediante recurso de apelación restringida el imputado Víctor Romero Cuellar denunció: 1) Que ninguna de
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 52/2014 de 22 de agosto, que
- II
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- En este primer motivo, la parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 91
- 4
- Ingresando en análisis del motivo, se tiene que la recurrente denuncia el rechazo de su
- De lo expuesto, se concluye que el motivo carece de sustento y no resulta contradictorio
- III
- el mismo no resulta suficiente argumento para dejar sin efecto el Auto de Vista que,
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- III.3. Sobre la denuncia de omisión de pronunciamiento del Tribunal de alzada
- “La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el derecho al debido proceso en
- Requisitos de la fundamentación o motivación, que deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se estará ante una la falta de fundamentación o motivación cuando
- recursos judiciales que procedan y, en último término a oponerse a las decisiones arbitrarias
- Además, la doctrina constitucional sobre el derecho a una resolución congruente se refiere a que
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la parte que se sienta perjudicada por
- Por lo referido no es evidente la denuncia formulada por el recurrente, debiendo agregarse que
- Bajo tal contexto, los motivos traídos en casación, carecen de fundamento evidenciándose una mera disconformidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
