Auto Supremo AS/0084/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

En este primer motivo, la parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 91


III.1.Respecto a la denuncia de revalorización probatoria y valoración de prueba literal no admitida.

En este primer motivo, la parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, emitido dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra E.D.P. por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el cual el Auto de Vista impugnado ingresó en revalorización de la prueba y omitió su deber jurisdiccional de evidenciar que los puntos apelados se encuentran sustentados fáctica y jurídicamente, razones por las cuales la ex Corte Suprema determinó dejar sin efecto la citada resolución, estableciendo como doctrina:

“Que, la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no tiene el sustento de la experiencia, conocimiento, o no son utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación; en definitiva no se encuentran explicadas apropiadamente y que ponga en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Apelación debe identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, además debe observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes, sobre todo en la autoridad que controla la sentencia apelada, que las impugnaciones hechas por las partes sean verídicas y tengan fundamento jurídico.

3.- Que el Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo el resultado coincidir o no con los criterios del recurrente; en cualquiera de los casos, el fundamento debe reflejar los actos procesales o hechos, de manera que tengan sustento fáctico, asimismo el argumento deberá tener una base jurídica; la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional deberá imponerse sobre toda las cosas al margen de coincidir o no con los criterios de las partes procesales, sólo así se podrá practicar el principio de una tutela efectiva y enaltecer la administración de la justicia penal