Por lo referido no es evidente la denuncia formulada por el recurrente, debiendo agregarse que
En el caso presente, el recurrente denuncia una supuesta omisión del Tribunal de apelación para responder la denuncia de falta de valoración de las intervenciones y del uso de la última palabra que violaría su derecho a la defensa y la certidumbre, verificándose de los antecedentes que el aparente agravio fue denunciado por Raúl Salvatierra Vaca en el punto IV de su apelación restringida al referir la inexistencia de una explicación razonable en cuanto a por qué no se valoró su intervención a través de su defensa material y su última palabra, no siendo un reclamo interpuesto por el ahora recurrente; sin embargo, cabe precisar que el Tribunal de apelación sobre el particular, manifestó que: “…la alegación del apelante no es pertinente, dado lo que pretende es una nueva valoración de su versión y se le otorgue credibilidad a lo expresado en su derecho a la última palabra, lo que es inadmisible bajo este epígrafe de errónea aplicación de la ley, que se circunscribe a lo anotado, la adecuación de los hechos probados al tipo penal que corresponda y no a la mera versión del imputado dicha sea en su declaración o en uso de su derecho a la última palabra, que no está sujeta a juramento, ni promesa de decir la verdad, por lo que no es un testimonio, sino un acto de defensa consiguientemente no es prueba…” (sic).
Por lo referido no es evidente la denuncia formulada por el recurrente, debiendo agregarse que el Código de Procedimiento Penal vigente, no considera las declaraciones de los imputados como prueba, puesto que no es una declaración testifical formalmente entendida que es la única prueba que puede ser valorada, por tratarse de argumentaciones de rechazo genérico de los cargos y afirmaciones de algunos aspectos expuestos por las declaraciones testificales o de las documentales; pretender que se analice y valore una simple negativa de la comisión del hecho, es tanto como proponer que se examine una mera abstención de declaración. Lo que racionalmente puede exigirse al tribunal para fundar la condena, es que valore las pruebas efectivamente recibidas, exponga las conclusiones que infirió de ellas, los razonamientos que amparan esas inferencias y por qué resultan aptas para destruir el estado de inocencia que resguarda al imputado. Al hacerlo de este modo, los juzgadores cumplen su deber de fundamentar el fallo, con clara exposición de los elementos objetivos que permiten desvirtuar la simple negativa de los cargos que hizo el imputado, alcanzando la meta propuesta de asegurar que lo resuelto sea racionalmente verificable y responda a la verdad material. En ese contexto, no se evidencia contradicción alguna con la doctrina con el Auto Supremo 177/2013-RRC de 27 de junio, siendo la fundamentación expuesta por el Tribunal de apelación expresa, clara, concreta, legítima y lógica, dando respuesta a cada agravio denunciado por ambos apelantes, exponiendo las razones que condujeron al tribunal a concluir que la sentencia cumplía con la exigencia de la fundamentación fáctica y jurídica debidamente pormenorizada y respaldada por elementos de prueba
- El recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2014, por Víctor Romero Cuéllar,
- a)A consecuencia de la acusación fiscal (fs
- b)Contra la citada Sentencia, los imputados Víctor Romero Cuéllar (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 612/2014-RA de 4 de noviembre,
- 3) También denuncia que el Tribunal de apelación, incurrió en actividad procesal defectuosa, al no
- Mediante el Auto Supremo 612/2014-RA de 4 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- II.1.Acusación formal
- El Ministerio Público fundamentó señalando que: “…acusa a RAUL SALVATIERRA VACA, NELLY VILLALBA Y VÍCTOR
- La acción de los imputados es típica, pues se halla descrita en el Art
- II.2. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, en el numeral 5 de la resolución, fundamentó de la siguiente
- Víctor Romero Cuellar
- El tribunal en pleno da credibilidad a ese testimonio, ya que ambos policías sólo cumplen
- Previa referencia a los arts
- Por lo explicado la conducta de los acusados es típica debido a que la misma
- a) Que el delito de tráfico de sustancias controladas establece como sanción un mínimo de
- En consecuencia la pena a imponerse a Raúl Salvatierra Vaca y Víctor Romero Cuellar, debe
- Mediante recurso de apelación restringida el imputado Víctor Romero Cuellar denunció: 1) Que ninguna de
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 52/2014 de 22 de agosto, que
- II
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- En este primer motivo, la parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 91
- 4
- Ingresando en análisis del motivo, se tiene que la recurrente denuncia el rechazo de su
- De lo expuesto, se concluye que el motivo carece de sustento y no resulta contradictorio
- III
- el mismo no resulta suficiente argumento para dejar sin efecto el Auto de Vista que,
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- III.3. Sobre la denuncia de omisión de pronunciamiento del Tribunal de alzada
- “La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el derecho al debido proceso en
- Requisitos de la fundamentación o motivación, que deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se estará ante una la falta de fundamentación o motivación cuando
- recursos judiciales que procedan y, en último término a oponerse a las decisiones arbitrarias
- Además, la doctrina constitucional sobre el derecho a una resolución congruente se refiere a que
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la parte que se sienta perjudicada por
- Por lo referido no es evidente la denuncia formulada por el recurrente, debiendo agregarse que
- Bajo tal contexto, los motivos traídos en casación, carecen de fundamento evidenciándose una mera disconformidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
