Ingresando en análisis del motivo, se tiene que la recurrente denuncia el rechazo de su
También invocó el Auto Supremo 157/2013-RA de 31 de mayo, que no contiene doctrina legal aplicable que pueda ser considerada dentro de la labor contrastiva con el Auto de Vista impugnado, puesto que los argumentos en él referidos destacan los requisitos y presupuestos de flexibilización que deben observarse en la admisión de un recurso de casación, por lo cual no serán considerados en el análisis de fondo.
Ingresando en análisis del motivo, se tiene que la recurrente denuncia el rechazo de su apelación restringida por los de alzada mediante una revalorización de la prueba, al haber añadido aspectos no considerados en la Sentencia ni probados con medio probatorio idóneo y, que las pruebas “MPE3” y “MPE4”, no obstante que no fueron admitidas, merecieron valoración por el Tribunal de Sentencia, razón por la que considera vulnerados sus derechos al debido proceso, al derecho a la defensa y por ende se incurre en defecto absoluto insubsanable al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP; al respecto, corresponde precisar que, examinado el Auto de Vista impugnado (fs. 198 a 202) y la apelación restringida del recurrente (fs. 169 a 170 vta.), se advierte que los argumentos aducidos en casación resultan inverosímiles, inicialmente porque la supuesta revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, no es evidente, toda vez que los de alzada refiriéndose a las conclusiones del Tribunal de Sentencia sobre la responsabilidad penal, señaló que se expusieron: “las razones por las cuales otorga valoración positiva a las atestaciones de los testigos presenciales, los policías Celso Castedo Banegas y Epifania Acuña Carlos, primero en relación al encausado Víctor Romero Cuellar, puntualizando los motivos por los que desechan la versión del encausado, haciendo hincapié en que además de la sustancia controlada encontrada en su habitación también se tuvo en cuenta los dos rollos de papel aluminio y el rollo de plástico delgado transparente, coligiendo que en ese lugar se dedicaba al tráfico de sustancias controladas” (sic); en ningún momento, el Tribunal de alzada toma para sí el hecho que los rollos de papel aluminio y plástico corroborarían que el imputado en ese lugar se dedicaba al Tráfico de Sustancias Controladas, cuando tales fundamentos fueron vertidos por el Tribunal de juicio con base a las declaraciones testificales vertidas por Celso Castedo Banegas y Epifania Acuña Carlos que manifestaron la existencia de los rollos de plástico y aluminio cuando se realizó la requisa del inmueble; es decir, que las pruebas denunciadas como valoradas (MPE3 y MPE4) nunca fueron valoradas por el Tribunal de Sentencia, siendo congruente con su proveído de 8 de noviembre de 2010 cursante a fs. 24 vta
- El recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2014, por Víctor Romero Cuéllar,
- a)A consecuencia de la acusación fiscal (fs
- b)Contra la citada Sentencia, los imputados Víctor Romero Cuéllar (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 612/2014-RA de 4 de noviembre,
- 3) También denuncia que el Tribunal de apelación, incurrió en actividad procesal defectuosa, al no
- Mediante el Auto Supremo 612/2014-RA de 4 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- II.1.Acusación formal
- El Ministerio Público fundamentó señalando que: “…acusa a RAUL SALVATIERRA VACA, NELLY VILLALBA Y VÍCTOR
- La acción de los imputados es típica, pues se halla descrita en el Art
- II.2. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, en el numeral 5 de la resolución, fundamentó de la siguiente
- Víctor Romero Cuellar
- El tribunal en pleno da credibilidad a ese testimonio, ya que ambos policías sólo cumplen
- Previa referencia a los arts
- Por lo explicado la conducta de los acusados es típica debido a que la misma
- a) Que el delito de tráfico de sustancias controladas establece como sanción un mínimo de
- En consecuencia la pena a imponerse a Raúl Salvatierra Vaca y Víctor Romero Cuellar, debe
- Mediante recurso de apelación restringida el imputado Víctor Romero Cuellar denunció: 1) Que ninguna de
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 52/2014 de 22 de agosto, que
- II
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- En este primer motivo, la parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 91
- 4
- Ingresando en análisis del motivo, se tiene que la recurrente denuncia el rechazo de su
- De lo expuesto, se concluye que el motivo carece de sustento y no resulta contradictorio
- III
- el mismo no resulta suficiente argumento para dejar sin efecto el Auto de Vista que,
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- III.3. Sobre la denuncia de omisión de pronunciamiento del Tribunal de alzada
- “La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el derecho al debido proceso en
- Requisitos de la fundamentación o motivación, que deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se estará ante una la falta de fundamentación o motivación cuando
- recursos judiciales que procedan y, en último término a oponerse a las decisiones arbitrarias
- Además, la doctrina constitucional sobre el derecho a una resolución congruente se refiere a que
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la parte que se sienta perjudicada por
- Por lo referido no es evidente la denuncia formulada por el recurrente, debiendo agregarse que
- Bajo tal contexto, los motivos traídos en casación, carecen de fundamento evidenciándose una mera disconformidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
