Auto Supremo AS/0084/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

De lo expuesto, se concluye que el motivo carece de sustento y no resulta contradictorio


Por otra parte, el Tribunal de alzada resolvió cada punto en la citada apelación en la cual no consta denuncia alguna que las pruebas signadas como “MPE-3” y “MPE-4” hubiesen sido valoradas por el tribunal de juicio pese a su rechazo por proveído de 8 de noviembre de 2010, es más, revisada la apelación restringida de fs. 169 a 170 vta., los agravios denunciados refieren: i) Que las declaraciones testificales no fueron uniformes para establecer si el habitaba el lugar de los hechos; ii) La irregularidad en la admisión del acta de allanamiento por carecer de su firma; iii) La admisión ilícita de la prueba pericial; iv) Que la prueba aportada por el Ministerio Público no aportó convicción sobre la responsabilidad de su persona; v) Que la prueba “MPE1” fue admitida irregularmente vulnerando los arts. 5, 8 y 12 del CPP, vulnerándose la seguridad jurídica; y, vi) Que la sentencia debe sustentarse en bases legales y no en criterios subjetivos; no advirtiéndose alguna denuncia específica sobre la supuesta valoración de las pruebas “MPE3” y “MPE4”, como refiere el recurrente, además que confrontada la sentencia consta únicamente la valoración de las pruebas de cargo desde la “MP-1” hasta a “MP- 16” y “MPE-1”.

De lo expuesto, se concluye que el motivo carece de sustento y no resulta contradictorio a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, donde se establece que la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia y al Tribunal de alzada le compete identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, observando el cumplimiento de las reglas de la sana crítica y la debida fundamentación