De lo expuesto, se concluye que el motivo carece de sustento y no resulta contradictorio
Por otra parte, el Tribunal de alzada resolvió cada punto en la citada apelación en la cual no consta denuncia alguna que las pruebas signadas como “MPE-3” y “MPE-4” hubiesen sido valoradas por el tribunal de juicio pese a su rechazo por proveído de 8 de noviembre de 2010, es más, revisada la apelación restringida de fs. 169 a 170 vta., los agravios denunciados refieren: i) Que las declaraciones testificales no fueron uniformes para establecer si el habitaba el lugar de los hechos; ii) La irregularidad en la admisión del acta de allanamiento por carecer de su firma; iii) La admisión ilícita de la prueba pericial; iv) Que la prueba aportada por el Ministerio Público no aportó convicción sobre la responsabilidad de su persona; v) Que la prueba “MPE1” fue admitida irregularmente vulnerando los arts. 5, 8 y 12 del CPP, vulnerándose la seguridad jurídica; y, vi) Que la sentencia debe sustentarse en bases legales y no en criterios subjetivos; no advirtiéndose alguna denuncia específica sobre la supuesta valoración de las pruebas “MPE3” y “MPE4”, como refiere el recurrente, además que confrontada la sentencia consta únicamente la valoración de las pruebas de cargo desde la “MP-1” hasta a “MP- 16” y “MPE-1”.
De lo expuesto, se concluye que el motivo carece de sustento y no resulta contradictorio a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, donde se establece que la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia y al Tribunal de alzada le compete identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, observando el cumplimiento de las reglas de la sana crítica y la debida fundamentación
- El recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2014, por Víctor Romero Cuéllar,
- a)A consecuencia de la acusación fiscal (fs
- b)Contra la citada Sentencia, los imputados Víctor Romero Cuéllar (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 612/2014-RA de 4 de noviembre,
- 3) También denuncia que el Tribunal de apelación, incurrió en actividad procesal defectuosa, al no
- Mediante el Auto Supremo 612/2014-RA de 4 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- II.1.Acusación formal
- El Ministerio Público fundamentó señalando que: “…acusa a RAUL SALVATIERRA VACA, NELLY VILLALBA Y VÍCTOR
- La acción de los imputados es típica, pues se halla descrita en el Art
- II.2. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, en el numeral 5 de la resolución, fundamentó de la siguiente
- Víctor Romero Cuellar
- El tribunal en pleno da credibilidad a ese testimonio, ya que ambos policías sólo cumplen
- Previa referencia a los arts
- Por lo explicado la conducta de los acusados es típica debido a que la misma
- a) Que el delito de tráfico de sustancias controladas establece como sanción un mínimo de
- En consecuencia la pena a imponerse a Raúl Salvatierra Vaca y Víctor Romero Cuellar, debe
- Mediante recurso de apelación restringida el imputado Víctor Romero Cuellar denunció: 1) Que ninguna de
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 52/2014 de 22 de agosto, que
- II
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- En este primer motivo, la parte recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 91
- 4
- Ingresando en análisis del motivo, se tiene que la recurrente denuncia el rechazo de su
- De lo expuesto, se concluye que el motivo carece de sustento y no resulta contradictorio
- III
- el mismo no resulta suficiente argumento para dejar sin efecto el Auto de Vista que,
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- III.3. Sobre la denuncia de omisión de pronunciamiento del Tribunal de alzada
- “La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el derecho al debido proceso en
- Requisitos de la fundamentación o motivación, que deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se estará ante una la falta de fundamentación o motivación cuando
- recursos judiciales que procedan y, en último término a oponerse a las decisiones arbitrarias
- Además, la doctrina constitucional sobre el derecho a una resolución congruente se refiere a que
- Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la parte que se sienta perjudicada por
- Por lo referido no es evidente la denuncia formulada por el recurrente, debiendo agregarse que
- Bajo tal contexto, los motivos traídos en casación, carecen de fundamento evidenciándose una mera disconformidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
