Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que la denuncia de los recurrentes está dirigida
Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que la denuncia de los recurrentes está dirigida a la falta de consideración y valoración de las declaraciones de los testigos Mario Eduardo Herrera Valdivia, Carlos José Bravo Camacho, la Fiscal de Materia Rosario Durán Castro y Carla Gonzales Gálvez, además de las literales MP 2, MP 3, MP 4, MP 1, MP 6, MP 7, MP 8, MP 9, MP 10, MP 11, PQ 10, PQ 2, PQ 3, PQ 7 y PQ 8, verificándose de los antecedentes, que respecto a esta temática, el Tribunal de alzada luego de señalar que la fundamentación y motivación componen la parte más importante de la Sentencia, y su eventual omisión constituye defecto absoluto, concluyó señalando por un lado que en el presente caso se cumplió con la fundamentación y por otro, que la parte recurrente no explicó la posible contradicción, vulneración o agravios, en cuanto se refieren a una de las declaraciones testificales y que se debió plantear la exclusión probatoria; extremos que resultan acordes a los antecedentes, habida cuenta que de la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de mérito, se evidencia que en el capítulo IV bajo el epígrafe de: “CONTRASTE INTELECTIVO DE CADA UNO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFERTADOS POR LAS PARTES EN COMUNIDAD” (sic), se procedió a la valoración y fundamentación extrañada por la parte recurrente; y, que el cuestionamiento que efectuaron ante el Tribunal de apelación, fue formulado de forma subjetiva, refiriendo circunstancias o hechos, sin atacar la logicidad o el razonamiento errado de la Sentencia y sin identificar cuáles de las reglas de la sana crítica fueron obviadas o erróneamente aplicadas, tampoco estableció cuál fue el hecho no cierto, o cuál la afirmación imposible o contraria a las leyes de la lógica o a la experiencia, cuál o cuáles fueron los medios probatorios analizados arbitraria o erróneamente, el por qué considera que no se aplicaron las reglas de la sana crítica, como se desarrolló precedentemente en el apartado III.1.3; consecuentemente, ante el yerro en el planteamiento que resultó general y subjetivo, el Tribunal de alzada, estableció que la Sentencia cumplió con la debida fundamentación, dentro los márgenes delimitados por las propias denuncias
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014 de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados (fs
- Los recurrentes expresan, a título de “POBRE FUNDAMENTACIÓN, INSUFICIENCIA EN LA MOTIVACIÓN Y CONTRADICCIÓN DE
- II.1. De las acusaciones
- empresa, dónde Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua, auxiliar de Tesorería, en conversación privada manifestó al Gerente
- II.2. De la Sentencia
- En juicio de reenvío, el Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.3.De la apelación restringida
- Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y Ladislao Ángel Herbozo Vásquez, opusieron recurso de apelación restringida (fs
- Los apelantes también reclamaron la ausencia de fundamentación para desestimar lo depuesto por la testigo
- Auto Supremo 728 de 26 de noviembre de 2004, los apelantes señalaron que, se los
- Concluyen solicitando que el Tribunal de grado disponga la nulidad de juicio, debiendo otro tribunal
- II.4.Del Auto de Vista
- Anulado el Auto de Vista 344/12 de 24 de octubre de 2012, la Sala Penal
- e)Sobre la aplicación de atenuantes y agravantes, el Tribunal de alzada establece que: “…si bien
- Habiendo sido admitido el recurso de casación por la vía de la flexibilización, corresponde emitir
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.1.3.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.1.4. Sobre el planteamiento de los recursos
- memorial se encuentre estructurado y compuesto de un esquema lógico-jurídico coherente, que permita entender con
- III.2.Análisis del caso concreto
- Habiendo sido admitido vía flexibilización el recurso de casación formulado por los imputados Basilio Egedio
- Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que la denuncia de los recurrentes está dirigida
- pendiente la recepción de un informe del IDIF, necesariamente esta expectativa por sí misma sea
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artís
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
