Auto Supremo AS/0101/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que la denuncia de los recurrentes está dirigida


Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que la denuncia de los recurrentes está dirigida a la falta de consideración y valoración de las declaraciones de los testigos Mario Eduardo Herrera Valdivia, Carlos José Bravo Camacho, la Fiscal de Materia Rosario Durán Castro y Carla Gonzales Gálvez, además de las literales MP 2, MP 3, MP 4, MP 1, MP 6, MP 7, MP 8, MP 9, MP 10, MP 11, PQ 10, PQ 2, PQ 3, PQ 7 y PQ 8, verificándose de los antecedentes, que respecto a esta temática, el Tribunal de alzada luego de señalar que la fundamentación y motivación componen la parte más importante de la Sentencia, y su eventual omisión constituye defecto absoluto, concluyó señalando por un lado que en el presente caso se cumplió con la fundamentación y por otro, que la parte recurrente no explicó la posible contradicción, vulneración o agravios, en cuanto se refieren a una de las declaraciones testificales y que se debió plantear la exclusión probatoria; extremos que resultan acordes a los antecedentes, habida cuenta que de la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de mérito, se evidencia que en el capítulo IV bajo el epígrafe de: “CONTRASTE INTELECTIVO DE CADA UNO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFERTADOS POR LAS PARTES EN COMUNIDAD” (sic), se procedió a la valoración y fundamentación extrañada por la parte recurrente; y, que el cuestionamiento que efectuaron ante el Tribunal de apelación, fue formulado de forma subjetiva, refiriendo circunstancias o hechos, sin atacar la logicidad o el razonamiento errado de la Sentencia y sin identificar cuáles de las reglas de la sana crítica fueron obviadas o erróneamente aplicadas, tampoco estableció cuál fue el hecho no cierto, o cuál la afirmación imposible o contraria a las leyes de la lógica o a la experiencia, cuál o cuáles fueron los medios probatorios analizados arbitraria o erróneamente, el por qué considera que no se aplicaron las reglas de la sana crítica, como se desarrolló precedentemente en el apartado III.1.3; consecuentemente, ante el yerro en el planteamiento que resultó general y subjetivo, el Tribunal de alzada, estableció que la Sentencia cumplió con la debida fundamentación, dentro los márgenes delimitados por las propias denuncias