La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artís
Ahora bien, el Auto de Vista impugnado, ante los mismos reclamos, se abstuvo de otorgar análisis, al estar aquellos relacionados con la base fáctica del proceso que no son susceptibles de análisis, posición que comporta una línea afín con los precedentes invocados, en cuanto significa la limitación y el ámbito sobre la resolución de aspectos que incumban nueva valoración de la prueba y cuestiones sobre los hechos que fueron base del juicio oral, debiendo su labor circunscribirse, como ya se adelantó, a realizar un control sobre los razonamientos por los que el juzgador asumió una decisión y si los mismos se sujetaron al sistema de la sana crítica”; en cuyo mérito, el presente recurso de casación deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artís. 184. 1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ y 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y Ladislao Ángel Herbozo Vásquez
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014 de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados (fs
- Los recurrentes expresan, a título de “POBRE FUNDAMENTACIÓN, INSUFICIENCIA EN LA MOTIVACIÓN Y CONTRADICCIÓN DE
- II.1. De las acusaciones
- empresa, dónde Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua, auxiliar de Tesorería, en conversación privada manifestó al Gerente
- II.2. De la Sentencia
- En juicio de reenvío, el Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.3.De la apelación restringida
- Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y Ladislao Ángel Herbozo Vásquez, opusieron recurso de apelación restringida (fs
- Los apelantes también reclamaron la ausencia de fundamentación para desestimar lo depuesto por la testigo
- Auto Supremo 728 de 26 de noviembre de 2004, los apelantes señalaron que, se los
- Concluyen solicitando que el Tribunal de grado disponga la nulidad de juicio, debiendo otro tribunal
- II.4.Del Auto de Vista
- Anulado el Auto de Vista 344/12 de 24 de octubre de 2012, la Sala Penal
- e)Sobre la aplicación de atenuantes y agravantes, el Tribunal de alzada establece que: “…si bien
- Habiendo sido admitido el recurso de casación por la vía de la flexibilización, corresponde emitir
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.1.3.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.1.4. Sobre el planteamiento de los recursos
- memorial se encuentre estructurado y compuesto de un esquema lógico-jurídico coherente, que permita entender con
- III.2.Análisis del caso concreto
- Habiendo sido admitido vía flexibilización el recurso de casación formulado por los imputados Basilio Egedio
- Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que la denuncia de los recurrentes está dirigida
- pendiente la recepción de un informe del IDIF, necesariamente esta expectativa por sí misma sea
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artís
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
