pendiente la recepción de un informe del IDIF, necesariamente esta expectativa por sí misma sea
Además, es pertinente resaltar, que este motivo ya fue sometido a análisis y consideración por este Tribunal, como consecuencia de la formulación del recurso de casación interpuesto por los imputados respecto al Auto de Vista 344/12 de 24 de octubre de 2012 de fs. 790 a 793, verificándose que los recurrentes bajo el título “Que, respecto a la POBRE FUNDAMENTACIÓN, INSUFICIENCIA EN LA MOTIVACION Y CONTRADICCION DE LA SENTENCIA LA MISMA QUE ES BASADA EN HECHOS INEXISTENTES O NO ACREDITADOS O EN VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA” (sic), plantearon exactamente los mismos argumentos que formulan en el presente recurso, tal como se advierte de la comparación de los respectivos memoriales, resultando que el contenido cursante de fs. 837 a 842 vta. del anterior recurso, fue repetido en su integridad de fs. 908 vta. a 913 vta. en el escrito del recurso de casación sujeto al presente análisis; ahora bien, la conclusión asumida en el párrafo anterior, es coherente con la determinación asumida anteriormente por este Tribunal, que a través del Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, resolvió declarar infundado el mismo motivo argumentando que: “El juicio de control de legalidad destinado a verificar la correcta aplicación del sistema de la sana crítica en la valoración probatoria a momento de la resolución de los recursos de apelación restringida, no está destinado a revertir un razonamiento a partir de una simple afirmación o hipótesis, sino a demostrar que su elaboración es carente de un sentido lógico que conduzca a un absurdo como resultado, o que las conclusiones arribadas sean imposibles. Dicho de otro modo si se pretende desestimar alguna conclusión en una sentencia, no es adecuado partir de esa propia conclusión para especular sobre un hipotético resultado, tal como ocurre en autos, donde los recurrentes proponen que el faltante de Bs. 80.000.- (emergentes de la auditoria) son dependientes a los $us. 20.000, reputados como sustraídos, pretendiendo que necesariamente la existencia de la primera suma dependa de la existencia de la segunda; o bien, el hecho de que el no haber iniciado un proceso civil o administrativo al personal de seguridad de la empresa, pueda ser alegato que destruya alguna de las conclusiones del Tribunal de Sentencia; tales aspectos por una parte no atacan el razonamiento por el que el Tribunal de alzada llegó a las conclusiones de la Sentencia, pues no oponen cuál sea el error lógico, cuál de las premisas asumidas constituya una falacia que determine un resultado falso, o bien cuál fuera la incoherencia del razonamiento que determine un resultado absurdo en las conclusiones arribadas por el Tribunal de Sentencia. Similar situación concurre en el planteamiento de que por encontrarse
pendiente la recepción de un informe del IDIF, necesariamente esta expectativa por sí misma sea suficiente para desestimar los informes policiales consignados en las pruebas “MP-10” y “MP-11”, más aun cuando, la Sentencia no valora estas pruebas independientemente del resto de los elementos probatorios, sino de manera integral con la prueba “PQ-6”, finalizando en otorgar una secuencia de cómo hubiera acontecido el actuar de los imputados
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014 de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados (fs
- Los recurrentes expresan, a título de “POBRE FUNDAMENTACIÓN, INSUFICIENCIA EN LA MOTIVACIÓN Y CONTRADICCIÓN DE
- II.1. De las acusaciones
- empresa, dónde Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua, auxiliar de Tesorería, en conversación privada manifestó al Gerente
- II.2. De la Sentencia
- En juicio de reenvío, el Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.3.De la apelación restringida
- Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y Ladislao Ángel Herbozo Vásquez, opusieron recurso de apelación restringida (fs
- Los apelantes también reclamaron la ausencia de fundamentación para desestimar lo depuesto por la testigo
- Auto Supremo 728 de 26 de noviembre de 2004, los apelantes señalaron que, se los
- Concluyen solicitando que el Tribunal de grado disponga la nulidad de juicio, debiendo otro tribunal
- II.4.Del Auto de Vista
- Anulado el Auto de Vista 344/12 de 24 de octubre de 2012, la Sala Penal
- e)Sobre la aplicación de atenuantes y agravantes, el Tribunal de alzada establece que: “…si bien
- Habiendo sido admitido el recurso de casación por la vía de la flexibilización, corresponde emitir
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.1.3.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.1.4. Sobre el planteamiento de los recursos
- memorial se encuentre estructurado y compuesto de un esquema lógico-jurídico coherente, que permita entender con
- III.2.Análisis del caso concreto
- Habiendo sido admitido vía flexibilización el recurso de casación formulado por los imputados Basilio Egedio
- Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que la denuncia de los recurrentes está dirigida
- pendiente la recepción de un informe del IDIF, necesariamente esta expectativa por sí misma sea
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artís
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
