Auto Supremo AS/0101/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

Anulado el Auto de Vista 344/12 de 24 de octubre de 2012, la Sala Penal


Anulado el Auto de Vista 344/12 de 24 de octubre de 2012, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 06/2014 de 14 de febrero, bajo los argumentos sintetizados a continuación:

a)Previa relación de antecedentes procesales, el Auto de Vista ahora recurrido manifiesta, respecto a la continuidad del juicio, que durante la tramitación del juicio oral, se procedió a suspender la audiencias encuadrándose al art. 335 CPP, por inasistencia de los abogados defensores, otras veces por la ausencia del representante del Ministerio Público o Jueces ciudadanos, incluso por la ausencia de los propios imputados, suspensiones que se dieron precisamente para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa técnica y material de los imputados y no vulnerar los derechos y garantías constitucionales; concluyendo que no se puede anular el proceso por esos motivos.

b)Respecto a que el Tribunal le hubiera coartado el ejercicio de su derecho a la última palabra en el juicio al imputado Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua, el Auto de Vista señala que el recurrente no habría invocado precedente contradictorio, menos explica el agravio emergente del defecto o las consecuencias procesales que tengan connotaciones de orden constitucional