En juicio de reenvío, el Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
En juicio de reenvío, el Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia 19/2011 de 9 de diciembre, declaró a los imputados “culpables de pena y culpa en el delito de HURTO” (sic), imponiendo la pena de privación de libertad de tres años en el caso de Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y cuatro años para el caso de Ladislao Ángel Herbozo Vásquez, imponiendo a ambos imputados el pago de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia. De este fallo se extrae:
i)Como hechos probados se concluyó: 1) El 28 de abril de 2007, a momento de celebrarse una reunión de empleados en la empresa BRINKS, ante la diferencia de dinero en bóveda de Bs. 80.000.-, Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua, quién cumplía labores de Auxiliar de Tesorería, solicitó entrevista particular con el gerente de seguridad y con Mario Herrera Valdivia, oportunidad dónde señaló no saber nada sobre ese dinero; empero, manifestó que sustrajo la suma de $us. 20.000 junto al coimputado Ladislao Ángel Herbozo Vásquez; 2) Se probó la sustracción de $us. 20.000, por parte de Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y Ladislao Ángel Herbozo Vásquez, pues ello se realizó en forma escrita en presencia de Mario Eduardo Herrera Valdivia y Orlando Quintana, este último Gerente de Seguridad; 3) Se comprobó que Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua manifestó al investigador asignado al caso, como a la Fiscal del proceso, su responsabilidad sobre los dineros; asimismo, este imputado condujo a aquellos con el fin de la devolución $us. de 10.000 (diez mil dólares estadounidenses) hasta su domicilio, sin haberse concretado la devolución; 4) Entre los imputados Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y Ladislao Ángel Herbozo Vásquez no existe enemistad; 5) “Se ha probado que el acusado Ladislao Ángel Herbozo Vásquez en su calidad de cajero recontador, fue la persona que realizó el cambio de los billetes de un dólar por billetes de cien en dos paquetes, que hacen el total de $us 20.000 mil dólares” (sic); 6) Los $us. 20.000.- sustraídos corresponden a la bolsa de dinero rotulados con el Nº 1155410, sellada el 21 de abril de 2007, y cuyo destino era la ciudad de Santa Cruz; 7) Los imputados a momento de acceder al puesto laboral de la empresa BRINKS S.A., ofrecieron como garantía una letra de cambio por el monto de Bs. 50.000.- (cincuenta mil bolivianos), así como garantes personales
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014 de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados (fs
- Los recurrentes expresan, a título de “POBRE FUNDAMENTACIÓN, INSUFICIENCIA EN LA MOTIVACIÓN Y CONTRADICCIÓN DE
- II.1. De las acusaciones
- empresa, dónde Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua, auxiliar de Tesorería, en conversación privada manifestó al Gerente
- II.2. De la Sentencia
- En juicio de reenvío, el Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.3.De la apelación restringida
- Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y Ladislao Ángel Herbozo Vásquez, opusieron recurso de apelación restringida (fs
- Los apelantes también reclamaron la ausencia de fundamentación para desestimar lo depuesto por la testigo
- Auto Supremo 728 de 26 de noviembre de 2004, los apelantes señalaron que, se los
- Concluyen solicitando que el Tribunal de grado disponga la nulidad de juicio, debiendo otro tribunal
- II.4.Del Auto de Vista
- Anulado el Auto de Vista 344/12 de 24 de octubre de 2012, la Sala Penal
- e)Sobre la aplicación de atenuantes y agravantes, el Tribunal de alzada establece que: “…si bien
- Habiendo sido admitido el recurso de casación por la vía de la flexibilización, corresponde emitir
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.1.3.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.1.4. Sobre el planteamiento de los recursos
- memorial se encuentre estructurado y compuesto de un esquema lógico-jurídico coherente, que permita entender con
- III.2.Análisis del caso concreto
- Habiendo sido admitido vía flexibilización el recurso de casación formulado por los imputados Basilio Egedio
- Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que la denuncia de los recurrentes está dirigida
- pendiente la recepción de un informe del IDIF, necesariamente esta expectativa por sí misma sea
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artís
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
